la primera pregunta es¿se puede dar de alta a un empleado el dia de hoy pero con fecha de inicio de hace una semana atras, ej 13 de octubre o un mes atras?
la segunda pregunta es si se puede ¿que consecuencias negativas puede tener para la empresa ese alta tardia?
la tercera pregunta es ¿se necesita hacer algun tramite mas ademas de lo que se hace en la pagina de afip - relaciones laborales -actualizaciones- registrar nuevas altas?
espero sus respuestas, es muy urgente
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Si. se puede dar de alta a un empleado pero te expones a que la AFIP te imponga una multa por no haberlo hecho a su debida fecha.
Con respecto a tu tercera pregunta, para la AFIP basta con el alta temprana.A lo mejor tendras que inscribirlo en algun otro organismo ( como ser el IERIC para el caso de los empleados de la construccion )
Si se puede, yo nunca tuve problemas, y si tienes que darla para atrás, es porque tienes algún problema con un empleado, o sea que si no lo haces vas a tener problemas más serios que un posible problema del afip por un alta tardía. En si el alta temprana, es para evitar el “entro hoy a trabajar”.
Lo que si no he dado de alta es meses hacia atrás, siempre antes de la liquidación del mes, o por lo menos; antes de haber presentando el 931.
Con respecto a la tercer pregunta, depende si te réferis “por el alta tardía” no, ahora si te réferis por el alta temprana; lo normal de siempre, tienes que notificarle a la art. Sacarle el seguro de vida, si es comercio también el seguro mercantil, si corresponde incorporarle los familiares en mis simplificaciones, hacerle firmar el formulario si la empresa esta incorporada en el suaff, entregarle los papeles de la Obra Social, actualizar la planilla horaria etc.
Estimada
Poder, se puede, pero dejas en un sistema informático, de fácil consulta por parte de AFIP el alta tardía, siendo pasible de las sanciones reguladas por las siguientes normas:
Ley 17250
RG 2387
RG 1566
Repasalos y vas a ver lo Gravoso de las multas en el caso laboral
Dr. Sergio Carbone
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