Necesito un modelo de EECC de una SA que se está disolviendo; cómo quedan los saldos de los rubros: activo, pasivo y PN. El Pasivo debe quedar en cero, no? Pero si no tuvo ingresos, cómo lo cancelo? En el Estado de Evolución del PN qué partidas figuran? y el Estado de Resultados?
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En Argentina, los arts.101 a 112 de la ley 19550 se refieren a la liquidación de sociedades.
Básicamente, establecen lo siguiente:
La sociedad en liquidación conserva su personalidad a ese efecto, y se rige por las normas correspondientes a su tipo en cuanto sean compatibles.
La liquidación está a cargo del órgano de administración, o de liquidador o liquidadores nombrados por los socios, o judicialmente.
Los liquidadores deben confeccionar dentro de los 30 días un inventario y balance de patrimonio social.
El incumplimiento de esta obligación es causal de remoción y les hace perder el derecho de remuneración, así como les responsabiliza por los daños y perjuicios ocasionados.
Si la liquidación se prolonga se confeccionan balances anuales.
Los liquidadores ejercen la representación de la sociedad pudiendo celebrar todos los actos necesarios para la realización del activo y cancelación del pasivo.
Si todas las obligaciones sociales estuvieren suficientemente garantizadas, podrá hacerse partición parcial.
Los accionistas que representen la décima parte del capital social en las sociedades por acciones y cualquier socio en los demás tipos, pueden requerir en esas condiciones la distribución parcial. En caso de la negativa de los liquidadores la incidencia será resuelta judicialmente.
El acuerdo de distribución parcial se publicará en la misma forma y con los mismos efectos que el acuerdo de reducción de capital.
Extinguido el pasivo social, los liquidadores confeccionarán el balance final y el proyecto de distribución: reembolsarán las partes de capital y, salvo disposición en contrario del contrato, el excedente se distribuirá en proporción a la participación de cada socio en las ganancias.
El balance final y el proyecto de distribución suscriptos por los liquidadores serán comunicados a los socios, quienes podrán impugnarlos dentro de los15 días. En su caso la acción judicial correspondiente se promoverá en el término de 60 días. Se acumularán todas las impugnaciones en una causa única.
En las sociedades de responsabilidad limitada cuyo capital alcance el importe fijado por el artículo 299, inciso 2), y en las sociedades por acciones, el balance final y el proyecto de distribución suscriptos también por los síndicos, serán sometidos a la aprobación de la asamblea. Los socios o accionistas disidentes o ausentes, podrán impugnar judicialmente estas operaciones en el término fijado en el párrafo anterior computado desde la aprobación por la asamblea.
El balance final y el proyecto de distribución aprobados se agregarán al legajo de la sociedad en el Registro Público de Comercio, y se procederá a la ejecución.
Los importes no reclamados dentro de los 90 días de la presentación de tales documentos en el Registro Público de Comercio, se depositarán en un banco oficial a disposición de sus titulares, Transcurridos tres (3) años sin ser reclamados, se atribuirán a la autoridad escolar de la jurisdicción respectiva.
En mi opinión los estados contables durante el proceso de liquidación mantienen el mismo modelo que para la empresa en marcha, con las salvedad que se modificarían los criterios de valuación.
A los efectos del balance final, el pasivo estaría en cero, el activo integrado por el saldo en caja y bancos y el patrimonio neto sería igual al activo.
Si sos de argentina, consulta en el Consejo Profesional (www.consejo.org.ar) o bien en la Inspeccion General de Justicia de la Nacion. Suerte
Hola Flavia, si sos de Argentina te puedo ayudar, nesecitas la resolucion tecnica n°8 y la n°9, trae modelos, todo lo que preguntas tiene una respuesta bastante larga y con ejemplos, podes buscar en algún libro como Estados Contables de Biondi, tambien podes buscar de Fowler Newton, para cuando lo tenes que hacer? cualquier cosa mandame un mail a [email protected]
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