El Código Civil reconoce que el menor de edad puede adquirir la condición del emancipado en tres circunstancias:
- Por el matrimonio del menor: como regla general los menores de edad no pueden contraer matrimonio, sin embargo, excepcionalmente, y siempre que un Juez de Primera Instancia lo autorice, el código civil permite contraer matrimonio a los mayores de 14 años. El matrimonio del menor produce de forma automática su emancipación.
- Por concesión de los que ejerzan la patria potestad: el padre y la madre de un menor pueden autorizar su emancipación siempre y cuando el menor tenga 16 años cumplidos y se muestre conforme. Además para que pueda producir efectos jurídicos será necesario que este acto se realice bien ante notario o bien ante el Juez encargado del Registro civil.
- Por concesión judicial un menor de edad puede solicitar al Juez de Primera Instancia que le otorgue la emancipación aún en contra de la voluntad de uno o de ambos progenitores. Para ello es necesario, que tenga 16 años cumplidos y que se de alguna de las circunstancias previstas: que quien ejerza la patria potestad contraiga matrimonio o conviva maritalmente con persona distinta del otro progenitor, que los padres vivan separados o que concurra alguna circunstancia que dificulte gravemente el ejercicio de la patria potestad. En todo caso, el juez debe dar audiencia a los padres antes de tomar una decisión.
TE ENTIENDO, YO ESTOY EN UN CASO IGUAL, SUERTE CON ELLO, SALUDOS :3 <3
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ojala te puedas emancipar , odio a mis viejos nos me los banco mas yo
El Código Civil reconoce que el menor de edad puede adquirir la condición del emancipado en tres circunstancias:
- Por el matrimonio del menor: como regla general los menores de edad no pueden contraer matrimonio, sin embargo, excepcionalmente, y siempre que un Juez de Primera Instancia lo autorice, el código civil permite contraer matrimonio a los mayores de 14 años. El matrimonio del menor produce de forma automática su emancipación.
- Por concesión de los que ejerzan la patria potestad: el padre y la madre de un menor pueden autorizar su emancipación siempre y cuando el menor tenga 16 años cumplidos y se muestre conforme. Además para que pueda producir efectos jurídicos será necesario que este acto se realice bien ante notario o bien ante el Juez encargado del Registro civil.
- Por concesión judicial un menor de edad puede solicitar al Juez de Primera Instancia que le otorgue la emancipación aún en contra de la voluntad de uno o de ambos progenitores. Para ello es necesario, que tenga 16 años cumplidos y que se de alguna de las circunstancias previstas: que quien ejerza la patria potestad contraiga matrimonio o conviva maritalmente con persona distinta del otro progenitor, que los padres vivan separados o que concurra alguna circunstancia que dificulte gravemente el ejercicio de la patria potestad. En todo caso, el juez debe dar audiencia a los padres antes de tomar una decisión.
TE ENTIENDO, YO ESTOY EN UN CASO IGUAL, SUERTE CON ELLO, SALUDOS :3 <3