Necesito dar de alta en el AFIP a unos empleados, dado que la ART me pidio que hiciera el Alta Temprana para todos ellos en AFIP...
¿Alguien me puede indicar a que parte del sitio www.afip.gov.ar hay que ir para realizarlo?
Muchas Gracias...
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Ingresa en la pagina de la AFIp, luego en la parte superior tenes un menú que dice, entre otras cosas, "CLAVE FISCAL" y ahi debes ingresar. Si es la primera vez que ingresa tendras que dar el alta en "REGISTRESE".
Una vezregistrado y dentro del sistema ingresas a "MI SIMPLICACION - EMPLEADORES". Ahi nuevamente encontraras una menú en la parte superior (azul-celeste) y debes ingresar en la opcion "RELACIONES LABORALES/ ACTUALIZAZIONES / NUEVAS ALTAS" e ingresas lo datos que te soliciten.
Espero que te sea util, suerte
Amigo primero es necesario que poseas clave fiscal. Todos los empleadores deben tenerla. Hay 2 formas de sacara. El primer paso es ingresar en www.afip.gov.ar en la seccion clave fiscal, si tienes que registrarte lo haces en la seccion registrese, te pediran una serie de datos y para sacar la clave te pediran o bien que informes de un pago ante AFIP tuyo de entre 6 meses y 10 años de antigüedad para poder sacar la clave on-line. Si no consigues sacarla de eso modo debes ir a confirmar el tramite a la agencia que te corresponda.
Al sacar la clave te va a pedir que informes a que servicio quieres adherirte, en este caso para dar las altas es el servicio Mi Simplificacion empleadores, ahi debes informar las altas de los empleados proporcionando los datos del trabajador tales como CUIL, remuneracion, Obra Social y seguramente algun otro que en este momento no recuerdo
Espero que te sirva.
Saludos
"ARTICULO 2°.- A los fines previstos en el artículo anterior, los empleadores formalizarán la "Solicitud de Alta Temprana", según alguna de las modalidades que seguidamente se indican:
a) Por Internet, a través de la página "Web" de este Organismo (http://www.afip.gov.ar),/ informando los siguientes datos:
1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del empleador.
2. Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) de cada trabajador por el cual se solicita el alta (2.1.) o, en caso de no poseerlo y de tener asignada la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), se consignará esta última.
3. Fecha de inicio de la relación laboral de cada trabajador.
4. Código de modalidad de contratación de cada trabajador, según la Tabla T03 (Tabla de Códigos de Modalidad de Contratación) contenida en el Anexo IV de la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, su modificatoria y complementaria.
5. Código de Obra Social de cada trabajador, de acuerdo
con la Tabla T05 (Tabla de Códigos de Obras Sociales) contenida en el Anexo IV de la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, su modificatoria y complementaria.
6. Código de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo contratada, según la Tabla T06 (Tabla de Códigos de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo) contenida en el Anexo IV de la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, su modificatoria y complementaria.
El sistema consignará automáticamente la "Clave de Alta Temprana" (C.A.T.) y permitirá generar
-como único comprobante válido por cada operación realizada- la "Constancia de Aceptación", cuyo modelo se indica en el Anexo II de esta Resolución General.
b) Ante la dependencia de este Organismo en la que se encuentre inscripto el empleador o la que corresponda a su domicilio, mediante nota –por duplicado- cuyo modelo se detalla en el Anexo III de la presente (2.1.).
La dependencia tramitará la solicitud y entregará la "Constancia de Aceptación" con la "Clave de Alta Temprana" (C.A.T.) asignada, al momento de la presentación.
En el supuesto de que la dependencia no pueda
extender la referida constancia, entregará al interesado el duplicado de la nota de solicitud, con el sello de recepción de este Organismo. Dicha "Solicitud de Alta Temprana" debidamente intervenida, revestirá el carácter de constancia provisional y tendrá una validez de DOS (2) días hábiles administrativos, lapso en el cual el empleador deberá retirar la "Constancia de Aceptación" a que alude el párrafo anterior.
c) Por la línea telefónica gratuita N° 0-800-999-2347, o el que lo sustituya en el futuro, al solo efecto de iniciar el trámite.
Esta modalidad sólo se utilizará cuando se trate de trabajadores que realicen algunas de las tareas indicadas en la "Tabla de Códigos de Actividades" detallada en el Anexo IV de la presente.
A tal fin deberán informarse telefónicamente, además de los datos indicados en los puntos 1. y 2. del inciso a) precedente, el código de actividad, según la Tabla prevista en el precitado anexo.
Una vez validados los datos, el sistema automáticamente otorgará –con carácter provisional- un código que deberá conservarse a disposición del personal de este Organismo, hasta obtener la "Constancia de
Aceptación" con la "Clave de Alta Temprana" (C.A.T.) asignada.
Los empleadores deberán concluir la tramitación de la referida solicitud, mediante algunas de los siguientes procedimientos:
De tratarse de la modalidad señalada en el inciso a): el primer día hábil administrativo siguiente al de la fecha de inicio efectivo de la relación laboral.
De tratarse de la modalidad incluida en el inciso b):
2.1. Cuando la actividad se desarrolle en centros urbanos o a una distancia inferior a CINCUENTA (50) kms. de los mismos: el primer día hábil administrativo siguiente al de la fecha de inicio efectivo de la relación laboral.
2.2. Cuando la actividad se desarrolle a una distancia igual o mayor a CINCUENTA (50) kms. de un centro urbano: hasta el quinto día hábil administrativo siguiente al de la fecha de inicio efectivo de la relación laboral.".
3. Sustitúyense los Anexos II y III, por los que forman parte de la presente.
4. Incorpórase el Anexo IV, que forma parte de la presente.
ARTICULO 2°.- Modifícase la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, su
modificatoria y complementaria, en la forma que a continuación se indica:
1. Incorpórase a continuación de la Tabla T05 (Tabla de Códigos de Obras Sociales) contenida en el Anexo IV, la Tabla T06 (Tabla de Códigos de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo).
ARTICULO 3°.- Esta resolución general entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, produciendo efectos solamente con respecto a lo indicado en el inciso c) del artículo 2° de la Resolución General N° 899 –que por la presente se sustituye-, a partir del segundo día hábil administrativo siguiente al de la citada publicación.
ARTICULO 4°.- Apruébanse los Anexos II, III y IV (Tabla de Códigos de Actividad), y la Tabla T06 (Tabla de Códigos de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo), contenida en el Anexo IV de la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, su modificatoria y complementaria, que forman parte de la presente resolución general.
ARTICULO 5°.- Regístrese, publíquese, dése intervención a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
RESOLUCION GENERAL N° 943