La ley 11.867 declara elementos constitutivos de un establecimiento comercial o fondo de comercio, a los efectos de su transmisión por cualquier título: las instalaciones, existencias en mercaderías, nombre y enseña comercial, la clientela, el derecho al local, las patentes de invención, las marcas de fábrica, los dibujos y modelos industriales, las distinciones honoríficas y todos los demás derechos derivados de la propiedad comercial e industrial o artística.
Normalmente existe una diferencia entre el valor de transferencia de un fondo de comercio y el valor de los bienes que lo integran (neto de los pasivos, en su caso).
Esta diferencia, que puede ser positiva o negativa, es el "valor llave".
El valor llave es el valor de los intangibles que se transfieren junto con el fondo de comercio: el valor de las marcas, de la clientela, etc.
En caso de una empresa desprestigiada, o con maquinaria obsoleta, ese valor podría ser negativo.
Hay muchas teorías para llegar a una determinacion cientifica del valor llave.
Entre ellas atribuir una cantidad de meses de facturación, o una cantidad de meses de "superutilidades" futuras, pero siempre como justificación de una diferencia de valor que en definitiva en forma racional o no, determinan las partes.
La valoración del fondo de comercio tiene que ver basicamente con el activo, sea tangible o no. Todo lo tangible es aquello es suceptible de un valor económico, maquinas, muebles, etc. Y el no tangible es la cartera de clientes, la facturación, proyección del negocio (mucho tiene que ver con la actividad de que se trate) si es una actividad de servicio o de provisión de bienes.
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La ley 11.867 declara elementos constitutivos de un establecimiento comercial o fondo de comercio, a los efectos de su transmisión por cualquier título: las instalaciones, existencias en mercaderías, nombre y enseña comercial, la clientela, el derecho al local, las patentes de invención, las marcas de fábrica, los dibujos y modelos industriales, las distinciones honoríficas y todos los demás derechos derivados de la propiedad comercial e industrial o artística.
Normalmente existe una diferencia entre el valor de transferencia de un fondo de comercio y el valor de los bienes que lo integran (neto de los pasivos, en su caso).
Esta diferencia, que puede ser positiva o negativa, es el "valor llave".
El valor llave es el valor de los intangibles que se transfieren junto con el fondo de comercio: el valor de las marcas, de la clientela, etc.
En caso de una empresa desprestigiada, o con maquinaria obsoleta, ese valor podría ser negativo.
Hay muchas teorías para llegar a una determinacion cientifica del valor llave.
Entre ellas atribuir una cantidad de meses de facturación, o una cantidad de meses de "superutilidades" futuras, pero siempre como justificación de una diferencia de valor que en definitiva en forma racional o no, determinan las partes.
debes considerar en principio dos aspectos: el estado patrimonial actual y la generacion de beneficios futuros
La valoración del fondo de comercio tiene que ver basicamente con el activo, sea tangible o no. Todo lo tangible es aquello es suceptible de un valor económico, maquinas, muebles, etc. Y el no tangible es la cartera de clientes, la facturación, proyección del negocio (mucho tiene que ver con la actividad de que se trate) si es una actividad de servicio o de provisión de bienes.
El Fondo de comercio se valora por todo lo que tienes sea muebles y mercaderias mas un AÃO de facturacion.