El Congreso de Tucumán sancionó al fin una Constitución en 1819, ella tenía las siguientes características:
a) No establecía la forma de gobierno que adoptaba, pero tenía características unitarias y estaba proyectada de forma tal que podía adecuarse a un sistema monárquico constitucional (sistema que en esa época trataban de establecer varios congresales que estaban negociando la coronación de un príncipe en el Río de la Plata).
b) Adopta la división tripartita de poderes.
El Poder Legislativo, por primera vez en nuestra historia era bicamarista, con una Cámara de Representantes (Diputados) y una Cámara de Senadores.
El Poder Ejecutivo estaba a cargo de un Director del Estado, elegido por las cámaras legislativas; podía ser reelecto.
El Poder Judicial tenía una Alta Corte de Justicia (con 7 jueces letrados y 2 fiscales, nombrados por el Director con acuerdo del Senado) y tribunales inferiores. Los jueces eran inamovibles mientras durase su buena conducta y sus sueldos no podían ser disminuídos. Se ordenaba la publicidad de los fallos.
La Crisis del año 20.- Esta Constitución, debido a su espíritu centralista y monarquista en general fue rechazada por los caudillos de las provincias, en especial los del litoral que avanzaron hacia Buenos Aires, derrotaron al Director Rondeau y exigieron la disolución del Congreso. A partir de ese momento dejaron de existir las «autoridades nacionales» y comenzó lo que se conoce como la «crisis o anarquía del 20».
Las provincias se separan y se convierten en entidades autónomas: eligen a sus gobernadores, dictan sus propias leyes, firman tratados, etc., procediendo en líneas generales como Estados independientes bajo la dirección de sus ‘caudillos’ (Güemes, Artigas, López, Ramirez, Facundo Quiroga, etc). A pesar de esta separación todas las provincias se sentían partes de una misma Nación a la cual querían organizar pero respetando sus autonomías. Prueba de este deseo de las provincias de lograr la unión, la organización nacional e incluso de darse una Constitución permanente, son los ‘pactos interprovinciales’ que se van firmando (tratado de Pilar, tratado de Benegas, tratado del Cuadrilátero, Pacto Federal, Acuerdo de San Nicolás, etc.).
Constitución de 1826.- A fines de 1823 era urgente concretar la unión nacional porque se avecinaba una guerra con Brasil que había ocupado la Banda Oriental. Buenos Aires invitó a todas las provincias a un Congreso General y estas aceptaron. Este Congreso realizó una importante labor institucional ya que dictó la Ley Fundamental, la Ley Presidencia, la Ley Capital y la Constitución de 1826.
La Constitución de 1826, en líneas generales era igual a la de 1819. Era unitaria; establecía la división de poderes (P.Ejecutivo: un Presidente de la Nación que designaba a los gobernadores con acuerdo del Senado; P.Legislativo: bicameral, con Cámara de Diputados y de Senadores; P. Judicial: una Alta Corte de Justicia -con 9 jueces y 2 fiscales- y los tribunales inferiores. También establecía la inamovilidad de los jueces y la no disminución de los sueldos. Prohibía las comisiones especiales y la confiscación de los bienes.
Lo más destacable es que enumeraba una serie de derechos y garantías que pasaron a la Constitución de 1853; establece la religión católica como religión del Estado; sanciona con pena de muerte o destierro al que atentare o prestare medios para atentar contra la Constitución; prohibía juzgar por ‘comisiones especiales’; prohibía la confiscación de bienes; se privaba de los derechos de ciudadanía al procesado en causa criminal por la que pueda resultar pena de muerte o infamante.
Constitución de 1819 La Constitución de 1819 estuvo inspirada en los antecedentes constitucionales de las constituciones de Francia, Estados Unidos así como la promulgada por las españolas Cortes de Cádiz (1812), y fue la primera de tipo permanente que tuvo Argentina. Era de carácter unitario, establecía la división de poderes y, aunque no fijaba la forma de gobierno, se advertía en ella una marcada tendencia aristocrática, casi monárquica, motivo por el cual fue rechazada por las provincias.
Constitución de 1826 La Constitución de 1826 fue redactada por un Congreso Nacional, reunido en Buenos Aires, con representantes unitarios y federales. Se expidió por el régimen republicano, representativo y unitario, lo que fue aprobado. Por su carácter netamente centralista, fue rechazada por las provincias.
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Constitución de 1819.-
El Congreso de Tucumán sancionó al fin una Constitución en 1819, ella tenía las siguientes características:
a) No establecía la forma de gobierno que adoptaba, pero tenía características unitarias y estaba proyectada de forma tal que podía adecuarse a un sistema monárquico constitucional (sistema que en esa época trataban de establecer varios congresales que estaban negociando la coronación de un príncipe en el Río de la Plata).
b) Adopta la división tripartita de poderes.
El Poder Legislativo, por primera vez en nuestra historia era bicamarista, con una Cámara de Representantes (Diputados) y una Cámara de Senadores.
El Poder Ejecutivo estaba a cargo de un Director del Estado, elegido por las cámaras legislativas; podía ser reelecto.
El Poder Judicial tenía una Alta Corte de Justicia (con 7 jueces letrados y 2 fiscales, nombrados por el Director con acuerdo del Senado) y tribunales inferiores. Los jueces eran inamovibles mientras durase su buena conducta y sus sueldos no podían ser disminuídos. Se ordenaba la publicidad de los fallos.
La Crisis del año 20.- Esta Constitución, debido a su espíritu centralista y monarquista en general fue rechazada por los caudillos de las provincias, en especial los del litoral que avanzaron hacia Buenos Aires, derrotaron al Director Rondeau y exigieron la disolución del Congreso. A partir de ese momento dejaron de existir las «autoridades nacionales» y comenzó lo que se conoce como la «crisis o anarquía del 20».
Las provincias se separan y se convierten en entidades autónomas: eligen a sus gobernadores, dictan sus propias leyes, firman tratados, etc., procediendo en líneas generales como Estados independientes bajo la dirección de sus ‘caudillos’ (Güemes, Artigas, López, Ramirez, Facundo Quiroga, etc). A pesar de esta separación todas las provincias se sentían partes de una misma Nación a la cual querían organizar pero respetando sus autonomías. Prueba de este deseo de las provincias de lograr la unión, la organización nacional e incluso de darse una Constitución permanente, son los ‘pactos interprovinciales’ que se van firmando (tratado de Pilar, tratado de Benegas, tratado del Cuadrilátero, Pacto Federal, Acuerdo de San Nicolás, etc.).
Constitución de 1826.- A fines de 1823 era urgente concretar la unión nacional porque se avecinaba una guerra con Brasil que había ocupado la Banda Oriental. Buenos Aires invitó a todas las provincias a un Congreso General y estas aceptaron. Este Congreso realizó una importante labor institucional ya que dictó la Ley Fundamental, la Ley Presidencia, la Ley Capital y la Constitución de 1826.
La Constitución de 1826, en líneas generales era igual a la de 1819. Era unitaria; establecía la división de poderes (P.Ejecutivo: un Presidente de la Nación que designaba a los gobernadores con acuerdo del Senado; P.Legislativo: bicameral, con Cámara de Diputados y de Senadores; P. Judicial: una Alta Corte de Justicia -con 9 jueces y 2 fiscales- y los tribunales inferiores. También establecía la inamovilidad de los jueces y la no disminución de los sueldos. Prohibía las comisiones especiales y la confiscación de los bienes.
Lo más destacable es que enumeraba una serie de derechos y garantías que pasaron a la Constitución de 1853; establece la religión católica como religión del Estado; sanciona con pena de muerte o destierro al que atentare o prestare medios para atentar contra la Constitución; prohibía juzgar por ‘comisiones especiales’; prohibía la confiscación de bienes; se privaba de los derechos de ciudadanía al procesado en causa criminal por la que pueda resultar pena de muerte o infamante.
Constitución de 1819 La Constitución de 1819 estuvo inspirada en los antecedentes constitucionales de las constituciones de Francia, Estados Unidos así como la promulgada por las españolas Cortes de Cádiz (1812), y fue la primera de tipo permanente que tuvo Argentina. Era de carácter unitario, establecía la división de poderes y, aunque no fijaba la forma de gobierno, se advertía en ella una marcada tendencia aristocrática, casi monárquica, motivo por el cual fue rechazada por las provincias.
Constitución de 1826 La Constitución de 1826 fue redactada por un Congreso Nacional, reunido en Buenos Aires, con representantes unitarios y federales. Se expidió por el régimen republicano, representativo y unitario, lo que fue aprobado. Por su carácter netamente centralista, fue rechazada por las provincias.
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