mis padres tenian un terreno con mejoras o sea una casa pequeña de madera, yo saque esa casa de madera y construi una casa de material con mas comodidades y de un costo que pague con mi sueldo. ¿pueden ellos venderme el terreno o cedermelo de alguna manera que sea legal y no reclamen los otros hijos lo que yo pague?
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soy abogado y te respondo a mi parecer
1.En principio es verdad eso que si construis en un terreno ajeno eso pasa a ser parte del dueño del terreno. es decir de tu padre si es dueño el, o de ambos padre madre si es un bien (terreno) ganancial.
2.para reclamar esa contrucción supongo debes tener algunos recibos de esas mejoras.-
3.Si pueden vender... , la respuestas es si , venden y no tienen que darte nada siguiendo el principio primero que lo accesorio seguira la suerte de lo principal
4.Donacion ... lo que es de tus pardres algun dia formara parte del ascervo hereditario que correponderá a todos los hijos en partes iguales, la donacion es un acto revocable en este caso.
espero te ayude un poco , la verdad es que una persona no puede reclamar un mejor derecho basandose en su propia torpesa .,
la solución es que vos le pagues a tus hermanos su parte del valor del terreno y para ello estos te firmen la conformidad de que ceden por escribano publico. Algun tipo de documento como ser un contrato vajo la denominación renuncia de derechos , ya que no sería cesion porque nadie (hermanos) puede ceder algo que aún no es de ellos , ni tampoco tus padres donarte algo que despues puede ser revocadio mediante la Sucesión ..
me debes la consulta $300.-
Los otros hermanos tendrÃan que firmar su conformidad. No pueden ser desheredados. Eso no existe en Argentina. Todos tienen los mismos derechos.
Los padres NO pueden vender a los hijos.
Pero, una vez fallecido los padres (ambos) puedes comprar el derecho de los otros hermanos. Si ellos están dispuestos a vender la parte que, por ley, les corresponde.
Si no quieren vender, entonces el juicio sucesorio es inevitable.
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Mientras tus padres esten vivos, si te lo pueden vender o regalar. Ellos tiene todo el derecho de hacer lo que estimen conveniente con sus bienes. Si uno de ellos muere o los dos, las cosas se te compliacarian, porque hasta la casa que construiste, pasa a ser parte de la herencia de tus padres a todos sus hijos. Y la posibilidad que se inmueble pase a tu control al entrar en los bienes de un proceso suceral, dependera de lo que decidan el resto d etu hermanos. Asi que trat de resolver el asunto con tus padres antes que ocurra lo que naturamente ocurrira.
Tienes lo que se denomina una BIENECHURÃA, (sobre terreno ajeno), habla con tus padres y pÃdeles que te donen o te vendan el terreno donde construiste tu casa, para que puedas registrarla y asà solo tú serás el dueño absoluto de esa bien inmueble.
Depende de donde seas, pero si pueden venderte o cederte los derechos de la propiedad pero no están obligados a ello, si quieres cobrarles la construcción lo veo muy difÃcil ya que al sembrar en terreno ajeno es del otro la cosecha, soy abogado si eres de México DF y área metropolitana te puedo ayudar [email protected]