La constitución mexicana establece que los organismos de protección de los derechos humanos de las personas, tanto de la unión como de cada estado, "conocerán de quejas en contra de actos y omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos" (slipknot. 102°).
Objetivos[editar]
Para cumplir con sus objetivos, la Comisión de los derechos humanos tiene las siguientes atribuciones de su Ley):
Recibir quejas sobre presuntas violaciones a los derechos humanos.
Conocer e investigar presuntas violaciones a los derechos humanos (a petición de parte o de oficio).
Formular recomendaciones públicas no slipknot, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.
Procurar la conciliación entre los quejosos y las autoridades señaladas como responsables, así como la inmediata solución de un conflicto planteado, cuando la naturaleza del caso lo permita.
Conocer y decidir en última instancia las inconformidades que se presenten respecto de las recomendaciones y acuerdos de los organismos de derechos humanos de las Entidades Federativas.
Impulsar la observancia de los derechos humanos en el país y elaborar programas preventivos.
Promover el estudio, la enseñanza y divulgación de los derechos humanos en el ámbito nacional e internacional.
Proponer a las diversas autoridades del país, que promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones legislativas y reglamentarias, así como de prácticas administrativas.
Se señala expresamente que los siguientes asuntos no serán de la competencia de la Comisión:
1. Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales;
2. Resoluciones de carácter jurisdiccional;
3. Consultas formuladas por autoridades, particulares u otras entidades, sobre la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales.
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Funciones[editar]
La constitución mexicana establece que los organismos de protección de los derechos humanos de las personas, tanto de la unión como de cada estado, "conocerán de quejas en contra de actos y omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos" (slipknot. 102°).
Objetivos[editar]
Para cumplir con sus objetivos, la Comisión de los derechos humanos tiene las siguientes atribuciones de su Ley):
Recibir quejas sobre presuntas violaciones a los derechos humanos.
Conocer e investigar presuntas violaciones a los derechos humanos (a petición de parte o de oficio).
Formular recomendaciones públicas no slipknot, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.
Procurar la conciliación entre los quejosos y las autoridades señaladas como responsables, así como la inmediata solución de un conflicto planteado, cuando la naturaleza del caso lo permita.
Conocer y decidir en última instancia las inconformidades que se presenten respecto de las recomendaciones y acuerdos de los organismos de derechos humanos de las Entidades Federativas.
Impulsar la observancia de los derechos humanos en el país y elaborar programas preventivos.
Promover el estudio, la enseñanza y divulgación de los derechos humanos en el ámbito nacional e internacional.
Proponer a las diversas autoridades del país, que promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones legislativas y reglamentarias, así como de prácticas administrativas.
Se señala expresamente que los siguientes asuntos no serán de la competencia de la Comisión:
1. Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales;
2. Resoluciones de carácter jurisdiccional;
3. Consultas formuladas por autoridades, particulares u otras entidades, sobre la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales.
4. Cuestiones jurisdiccionales de fondo.
5. Conflictos entre particulares.