El artículo 80 del Código de Comercio establece la obligación de conservar los libros de comercio por el espacio de veinte años, contados desde el cese del giro o del comercio.
Respecto de otros documentos debe tenerse en cuenta el plazo de prescripción de las obligaciones que estos acreditan. A este respecto, el Código de Comercio establece, como principio general, que todas las acciones provenientes de obligaciones comerciales quedan prescriptas si no fueron intentadas dentro de veinte años (art. 1.018). Por lo tanto, es conveniente la conservación de los documentos por ese plazo.
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El artículo 80 del Código de Comercio establece la obligación de conservar los libros de comercio por el espacio de veinte años, contados desde el cese del giro o del comercio.
Respecto de otros documentos debe tenerse en cuenta el plazo de prescripción de las obligaciones que estos acreditan. A este respecto, el Código de Comercio establece, como principio general, que todas las acciones provenientes de obligaciones comerciales quedan prescriptas si no fueron intentadas dentro de veinte años (art. 1.018). Por lo tanto, es conveniente la conservación de los documentos por ese plazo.