Hay dos categorías de personas o empresas que hacen facturas: Responsable Inscripto y Monotributista. El que recibe la factura puede ser alguno de las categorías mencionadas o también Consumidor Final.
El que es Responsable Inscripto hace facturas "A" o "B". ¿Como es esto? Simple: Si la persona (física o jurídica) a la que se le factura también es Responsable Inscripto la factura emitida siempre es "A". Esto desglosa el monto gravado por un lado y el IVA por el otro y le permite al cliente descontar el IVA de su impuesto mensual (IVA Ventas-IVA Compras). En cambio si el cliente es Consumidor Final o Monotributista la factura emitida es de tipo "B". En este caso el Consumidor Final sería un cliente "común" y por lo tanto no tributa IVA. El Monotributista tampoco, ya que el impuesto que paga está tabulado por la categoría a la que pertenece. Hay un caso excepcional en el que el que factura y el cliente son Responsable Inscripto, pero se emite una factura "B". Esto es cuando el cliente es exento de IVA. Por ej. Areas de Gobierno.
También (y como excepción) las empresas radicadas en Tierra del Fuego hacen facturas "B", ya que están bajo un régimen de exensión de IVA.
El Monotributista solo emite facturas "C" y recibe "B" (de un Responsable Inscripto) o "C" (de otro monotributista).
En resumen:
El Responsable Inscripto hace facturas "A" o "B" dependiendo de la categoría del cliente y recibe facturas "A" o "C" según la categoría del proveedor.
El Monotributista hace facturas "C" y recibe facturas "B" o "C".
En primera instancia, el tipo de factura a utilizar en cada transacción dependerá de la condición ante el IVA del emisor y del receptor:
EMISOR: Resp. Insc - RECEPTOR: Resp. Insc --> TIPO Fc: A, A con leyenda o M
EMISOR: Resp. Insc - RECEPTOR: Consumidor Final, Exento o Monotributista --> TIPO Fc: B
EMISOR: Exento o Monotributista - RECEPTOR: Todos --> TIPO Fc: C
EMISOR: Responsable Inscripto / Monotributista - RECEPTOR: Exportación --> TIPO Fc: E
* Facturas A, A con leyenda o M:
En los tres casos, estas facturas poseen el IVA discriminado, porque quienes las reciben pueden tomar como crédito fiscal el impuesto.
Hasta el dictado de la RG 1575, cualquier Responsable Inscripto que debiera facturarle a otro Responsable Inscripto utilizaba la factura “A”. Pero esta Resolución General creó dos tipos nuevos de facturas: “A con leyenda” y “M”, para los nuevos Responsables Inscriptos que se inscribieran a partir del 20/10/2003. La utilización de estos dos tipos de facturas es una especie de castigo para quienes no se ganan la confianza de la AFIP. Parte del razonamiento (en mi opinión, equivocado) de que los nuevos contribuyentes no son confiables, a menos que puedan demostrar cierto patrimonio:
Para que la AFIP autorice el uso de la factura “A” debe demostrar un patrimonio mayor a $102.300 (según declaración jurada del Impuesto a los Bienes Personales del año anterior) o de $50.000 en bienes registrables. Si esto no es posible, la AFIP autorizará el uso de facturas “A con leyenda” o “M”. Para Factura “A con leyenda” el contribuyente deberá tener una cuenta bancaria a su nombre y denunciar el CBU de la misma ante la AFIP. Quienes reciban por sus compras estas facturas están obligados a depositar el monto total de las facturas (neto de las retenciones que puedan corresponder por el régimen general) en esa cuenta bancaria denunciada, que aparece publicada en la página web de la AFIP.
Si no se demuestra el patrimonio mínimo ni se registra una cuenta bancaria, la AFIP autoriza facturas tipo “M”. El que recibe estas facturas está obligado a retener el 100% del IVA y un 3% en concepto de Impuesto a las Ganancias. Algunas grandes empresas (y otras no tan grandes) NO aceptan de sus proveedores este tipo de facturas.
En los tres casos, los nuevos contribuyentes están obligados a presentar a la AFIP una declaración jurada electrónica con información sobre las facturas de ventas emitidas (“CITI VENTAS”). La correcta presentación de estas declaraciones juradas permitirá al contribuyente acceder a la autorización de facturas “A”.
*Facturas B:
Las utiliza el contribuyente Responsable Inscripto en IVA que deba facturarle a Consumidores Finales, Monotributistas y Exentos.
No se discrimina el IVA, sino que se emiten por el precio bruto, y los receptores no pueden tomar ese IVA como crédito fiscal.
*Facturas C:
Sólo pueden emitirlas los Exentos y los Monotributistas.
No poseen IVA, porque en el régimen de monotributo no existen débitos y créditos fiscales.
*Facturas E:
Las utiliza cualquier tipo de contribuyentes que debe emitir facturas para respaldar exportaciones, ya sea de bienes o de servicios.
Bueno el vendedor puede revestir el carácter de Responsable Inscripto en el iva, cuando el vende a Consumidores Finales, Sujetos exentos, o Monotributistas deberá facturar en un comprobante B (donde no se discrimina el iva), ahora bien si vende a otro Responsable Inscripto y este aporta su constancia de Inscripción ante la AFIP deberá facturar en comprobante A y consecuentemente discriminar el iva.
Por otro lado si el vendedor es monotributista deberá facturar siempre en comprobantes C y nunca podrá discriminar el IVA.
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Hay dos categorías de personas o empresas que hacen facturas: Responsable Inscripto y Monotributista. El que recibe la factura puede ser alguno de las categorías mencionadas o también Consumidor Final.
El que es Responsable Inscripto hace facturas "A" o "B". ¿Como es esto? Simple: Si la persona (física o jurídica) a la que se le factura también es Responsable Inscripto la factura emitida siempre es "A". Esto desglosa el monto gravado por un lado y el IVA por el otro y le permite al cliente descontar el IVA de su impuesto mensual (IVA Ventas-IVA Compras). En cambio si el cliente es Consumidor Final o Monotributista la factura emitida es de tipo "B". En este caso el Consumidor Final sería un cliente "común" y por lo tanto no tributa IVA. El Monotributista tampoco, ya que el impuesto que paga está tabulado por la categoría a la que pertenece. Hay un caso excepcional en el que el que factura y el cliente son Responsable Inscripto, pero se emite una factura "B". Esto es cuando el cliente es exento de IVA. Por ej. Areas de Gobierno.
También (y como excepción) las empresas radicadas en Tierra del Fuego hacen facturas "B", ya que están bajo un régimen de exensión de IVA.
El Monotributista solo emite facturas "C" y recibe "B" (de un Responsable Inscripto) o "C" (de otro monotributista).
En resumen:
El Responsable Inscripto hace facturas "A" o "B" dependiendo de la categoría del cliente y recibe facturas "A" o "C" según la categoría del proveedor.
El Monotributista hace facturas "C" y recibe facturas "B" o "C".
En primera instancia, el tipo de factura a utilizar en cada transacción dependerá de la condición ante el IVA del emisor y del receptor:
EMISOR: Resp. Insc - RECEPTOR: Resp. Insc --> TIPO Fc: A, A con leyenda o M
EMISOR: Resp. Insc - RECEPTOR: Consumidor Final, Exento o Monotributista --> TIPO Fc: B
EMISOR: Exento o Monotributista - RECEPTOR: Todos --> TIPO Fc: C
EMISOR: Responsable Inscripto / Monotributista - RECEPTOR: Exportación --> TIPO Fc: E
* Facturas A, A con leyenda o M:
En los tres casos, estas facturas poseen el IVA discriminado, porque quienes las reciben pueden tomar como crédito fiscal el impuesto.
Hasta el dictado de la RG 1575, cualquier Responsable Inscripto que debiera facturarle a otro Responsable Inscripto utilizaba la factura “A”. Pero esta Resolución General creó dos tipos nuevos de facturas: “A con leyenda” y “M”, para los nuevos Responsables Inscriptos que se inscribieran a partir del 20/10/2003. La utilización de estos dos tipos de facturas es una especie de castigo para quienes no se ganan la confianza de la AFIP. Parte del razonamiento (en mi opinión, equivocado) de que los nuevos contribuyentes no son confiables, a menos que puedan demostrar cierto patrimonio:
Para que la AFIP autorice el uso de la factura “A” debe demostrar un patrimonio mayor a $102.300 (según declaración jurada del Impuesto a los Bienes Personales del año anterior) o de $50.000 en bienes registrables. Si esto no es posible, la AFIP autorizará el uso de facturas “A con leyenda” o “M”. Para Factura “A con leyenda” el contribuyente deberá tener una cuenta bancaria a su nombre y denunciar el CBU de la misma ante la AFIP. Quienes reciban por sus compras estas facturas están obligados a depositar el monto total de las facturas (neto de las retenciones que puedan corresponder por el régimen general) en esa cuenta bancaria denunciada, que aparece publicada en la página web de la AFIP.
Si no se demuestra el patrimonio mínimo ni se registra una cuenta bancaria, la AFIP autoriza facturas tipo “M”. El que recibe estas facturas está obligado a retener el 100% del IVA y un 3% en concepto de Impuesto a las Ganancias. Algunas grandes empresas (y otras no tan grandes) NO aceptan de sus proveedores este tipo de facturas.
En los tres casos, los nuevos contribuyentes están obligados a presentar a la AFIP una declaración jurada electrónica con información sobre las facturas de ventas emitidas (“CITI VENTAS”). La correcta presentación de estas declaraciones juradas permitirá al contribuyente acceder a la autorización de facturas “A”.
*Facturas B:
Las utiliza el contribuyente Responsable Inscripto en IVA que deba facturarle a Consumidores Finales, Monotributistas y Exentos.
No se discrimina el IVA, sino que se emiten por el precio bruto, y los receptores no pueden tomar ese IVA como crédito fiscal.
*Facturas C:
Sólo pueden emitirlas los Exentos y los Monotributistas.
No poseen IVA, porque en el régimen de monotributo no existen débitos y créditos fiscales.
*Facturas E:
Las utiliza cualquier tipo de contribuyentes que debe emitir facturas para respaldar exportaciones, ya sea de bienes o de servicios.
que tipo de iva debo colocar en la factura b, para generar el 10.5 de iva
Bueno el vendedor puede revestir el carácter de Responsable Inscripto en el iva, cuando el vende a Consumidores Finales, Sujetos exentos, o Monotributistas deberá facturar en un comprobante B (donde no se discrimina el iva), ahora bien si vende a otro Responsable Inscripto y este aporta su constancia de Inscripción ante la AFIP deberá facturar en comprobante A y consecuentemente discriminar el iva.
Por otro lado si el vendedor es monotributista deberá facturar siempre en comprobantes C y nunca podrá discriminar el IVA.