La Ley Nº 19.587, aún vigente, es la de Higiene y Seguridad en el Trabajo, la cual fue sancionada y promulgada el 21/04/1972 y publicada en el Boletín Oficial el 28/04/1972. Esta ley fue reglamentada por primera vez el 10/05/73 por el Decreto 4160/73. El 22/05/79 se derogó este último por el actual Decreto 351/79, dictándose luego la Resulución 38/96 del 1/IV/96 sobre Medidas Mínimas de Higiene y Seguridad en el Trabajo y disposiciones complementarias.
Sintéticamente esta ley (de base) establece para todo el territorio de la Nación y para todos los dadores de trabajo, privada o pública, en establecimientos y explotaciones, persigan o no fines de lucro, y en general todo lugar destinado a la realización o donde se realicen tareas de cualquier índole o naturaleza económica de las actividades, el medio donde ellas se ejecuten, el carácter de los centros y puestos de trabajo y la índole de las maquinarias, elementos, dispositivos o procedimientos que se utilicen o adopten, una serie de principios y los métodos para su ejecución de manera de prevenir, en lo posible, todo riesgo que ponga en peligro la salud y la vida de los trabajadores, cualquiera sea el trabajo que realice cada uno, sea físico o intelectual, así como también la presencia permanente, circunstancial, transitoria o eventual de personas físicas. Es interesante observar que en el propio texto de la ley (art. 5, inc.a) se crean servicios de medicina de trabajo y de higiene y seguridad del trabajo.
Espero que lo expuesto sintéticamente te sea de utilidad.
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La Ley Nº 19.587, aún vigente, es la de Higiene y Seguridad en el Trabajo, la cual fue sancionada y promulgada el 21/04/1972 y publicada en el Boletín Oficial el 28/04/1972. Esta ley fue reglamentada por primera vez el 10/05/73 por el Decreto 4160/73. El 22/05/79 se derogó este último por el actual Decreto 351/79, dictándose luego la Resulución 38/96 del 1/IV/96 sobre Medidas Mínimas de Higiene y Seguridad en el Trabajo y disposiciones complementarias.
Sintéticamente esta ley (de base) establece para todo el territorio de la Nación y para todos los dadores de trabajo, privada o pública, en establecimientos y explotaciones, persigan o no fines de lucro, y en general todo lugar destinado a la realización o donde se realicen tareas de cualquier índole o naturaleza económica de las actividades, el medio donde ellas se ejecuten, el carácter de los centros y puestos de trabajo y la índole de las maquinarias, elementos, dispositivos o procedimientos que se utilicen o adopten, una serie de principios y los métodos para su ejecución de manera de prevenir, en lo posible, todo riesgo que ponga en peligro la salud y la vida de los trabajadores, cualquiera sea el trabajo que realice cada uno, sea físico o intelectual, así como también la presencia permanente, circunstancial, transitoria o eventual de personas físicas. Es interesante observar que en el propio texto de la ley (art. 5, inc.a) se crean servicios de medicina de trabajo y de higiene y seguridad del trabajo.
Espero que lo expuesto sintéticamente te sea de utilidad.
Saludos.
Es la ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Está vigente desde el 28/4/1972. No ha sido reemplazada por ninguna ley.
Podrías visitar esta pagina ahi estan todas las normas que la complementan y tambien el texto de la ley y las otras que menciono.
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNor...