Necesito que me digan en qué cambia al momento de hacer la amortización el año de baja y el año de alta. Cuántos años debo contar/qué años debo contar o no contar...
¿El año en el que se está en ejercicio no se cuenta nunca?
Si pueden ejemplificar, agradezco más!
Muchísimas gracias a todos por sus respuestas!
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La amortización (más correctamente depreciación porque amortización se aplica a los creditos) según los años es LINEAL y se aplica según el tipo de bien, rodados 5 años, edificios 50 años, etc.
Se debe elegir entre año de alta o año de baja.
si elegis el año de alta al adquirir el bien cargas el porcentaje correspondiente a ese ejercicio y concecutivamente hasta que se agote la depreciación.
LA DIFERENCIA es cuando (por ejem) vendés el bien antes de su depreciacion total.
si elegiste año de alta completo NO podes cargar la depreciacion el año en que lo vendiste.
si elegiste año de baja completo (no cargaste la depre el año de adquisición) Cargas el año de baja por venta.