La LEY 3504 de ACCIONES DE PROMOCIÓN DE VENTAS establece que las liquidaciones de
temporada, sólo pueden llevarse a cabo dentro de los siguientes períodos:
1) Liquidación de temporada estival: entre el 1º de febrero y el 31 de marzo de cada año.
2) Liquidación de temporada invernal: entre el 1º de agosto y el 30 de septiembre de cada año.
Espero que te sea útil, saludos.
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La LEY 3504 de ACCIONES DE PROMOCIÓN DE VENTAS establece que las liquidaciones de
temporada, sólo pueden llevarse a cabo dentro de los siguientes períodos:
1) Liquidación de temporada estival: entre el 1º de febrero y el 31 de marzo de cada año.
2) Liquidación de temporada invernal: entre el 1º de agosto y el 30 de septiembre de cada año.
Espero que te sea útil, saludos.