El descanso semanal, entendido como el lapso que se extiende en principio desde las 13 horas del sábado y hasta las 24 horas del domingo (35 horas ininterrumpidas) que necesita el trabajador para su recuperación psico-física y para atender sus necesidades sociales y personales.
La Ley de Contrato de Trabajo (ver art. 204) parte de la premisa de los trabajadores que prestan servicios de lunes a viernes a razón de 8 o 9 horas diarias, con una jornada de 3 a 5 horas como máximo los sábados. A la vez, la norma establece que está prohibida la ocupación del trabajador durante el descanso semanal, pero de inmediato admite que este principio puede reconocer excepciones.
En definitiva, la prohibición legal tiene carácter relativo, y las excepciones son numerosas: toda vez que se produzca la necesidad de trabajar durante el descanso semanal, situación que está prevista en la LCT y en numerosos convenios colectivos, está también contemplada la forma de otorgar al trabajador el descanso compensatorio, sin perjuicio de la existencia de retribuciones económicas. Veamos:
*El trabajo durante el descanso semanal y el descanso compensatorio: el trabajador podrá prestar servicios durante el descanso semanal en por lo menos dos situaciones:
a) cuando la actividad, las necesidades o la operación lo requieran, en cuyo caso deberá prestar su expre-sa conformidad, ya que se trataría de un caso de trabajo voluntario;
b) cuando se den condiciones de emergencia frente a un accidente inminente u ocurrido, o por exigencias extraordinarias de la economía nacional o de la empresa, en cuyo caso debe concurrir en forma obligatoria para auxiliar al empleador en tales circunstancias.
El descanso semanal en ningún caso importará una reducción de los salarios del trabajador ni se establece-rá ninguna reducción del total semanal de horas de trabajo (art. 205, LCT).
La LCT prevé en estos casos, como regla general, que el trabajador que presta servicios durante su des-canso semanal tiene derecho al llamado descanso compensatorio (arts. 204 in fine y 207, LCT). Veamos:
i* el trabajador presta servicios durante el descanso semanal, en forma parcial o total;
i* en la semana siguiente -al descanso semanal trabajado- el empleador debe otorgarle al trabajador el descanso compensatorio, a fin de no desnaturalizar el sentido de este descanso que tiene por definición frecuencia semanal;
i* si el empleador omitiera el otorgamiento precitado -en la semana siguiente- el trabajador por sí podrá tomarse el descanso compensatorio a partir del primer día hábil de la semana subsiguiente previa notificación al empleador con una anticipación de 24 horas. Obsérvese que el texto legal expresa a partir de..., con lo cual el trabajador tendría todo el tiempo de la prescripción (dos años) para poder tomarse el descanso sacrificado. Sin embargo, la más calificada doctrina sostiene que el texto debe interpretarse como un plazo de caducidad, y el tiempo de dicho plazo es el de la semana subsiguiente, pues de lo con-trario se desnaturaliza el descanso ;
i* si el empleador no le otorgara el descanso en la semana siguiente, y el trabajador se lo tomara a partir de la semana subsiguiente, le corresponderá a éste un recargo sobre su remuneración habitual del 100%;
i* este proceso es independiente de si el empleador cuenta o no con autorización para trabajar en di-chos días, o si se trata de trabajo voluntario o un caso de trabajo obligatorio, o de una excepción de ca-rácter permanente o una de carácter transitorio.
***El descanso semanal que no coincide con sábados y domingos: las nuevas formas y modalidades de trabajo, en particular en los servicios, ha generado la necesidad de modificar los horarios de forma atípica. Dos de los ejemplos claves son los shoppings y los parques de diversiones, donde las prestaciones fundamentales se dan inclusive durante el descanso semanal.
En tal caso, se produce una suerte de corrimiento del descanso, pasando a un día de la semana.
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El descanso semanal, entendido como el lapso que se extiende en principio desde las 13 horas del sábado y hasta las 24 horas del domingo (35 horas ininterrumpidas) que necesita el trabajador para su recuperación psico-física y para atender sus necesidades sociales y personales.
La Ley de Contrato de Trabajo (ver art. 204) parte de la premisa de los trabajadores que prestan servicios de lunes a viernes a razón de 8 o 9 horas diarias, con una jornada de 3 a 5 horas como máximo los sábados. A la vez, la norma establece que está prohibida la ocupación del trabajador durante el descanso semanal, pero de inmediato admite que este principio puede reconocer excepciones.
En definitiva, la prohibición legal tiene carácter relativo, y las excepciones son numerosas: toda vez que se produzca la necesidad de trabajar durante el descanso semanal, situación que está prevista en la LCT y en numerosos convenios colectivos, está también contemplada la forma de otorgar al trabajador el descanso compensatorio, sin perjuicio de la existencia de retribuciones económicas. Veamos:
*El trabajo durante el descanso semanal y el descanso compensatorio: el trabajador podrá prestar servicios durante el descanso semanal en por lo menos dos situaciones:
a) cuando la actividad, las necesidades o la operación lo requieran, en cuyo caso deberá prestar su expre-sa conformidad, ya que se trataría de un caso de trabajo voluntario;
b) cuando se den condiciones de emergencia frente a un accidente inminente u ocurrido, o por exigencias extraordinarias de la economía nacional o de la empresa, en cuyo caso debe concurrir en forma obligatoria para auxiliar al empleador en tales circunstancias.
El descanso semanal en ningún caso importará una reducción de los salarios del trabajador ni se establece-rá ninguna reducción del total semanal de horas de trabajo (art. 205, LCT).
La LCT prevé en estos casos, como regla general, que el trabajador que presta servicios durante su des-canso semanal tiene derecho al llamado descanso compensatorio (arts. 204 in fine y 207, LCT). Veamos:
i* el trabajador presta servicios durante el descanso semanal, en forma parcial o total;
i* en la semana siguiente -al descanso semanal trabajado- el empleador debe otorgarle al trabajador el descanso compensatorio, a fin de no desnaturalizar el sentido de este descanso que tiene por definición frecuencia semanal;
i* si el empleador omitiera el otorgamiento precitado -en la semana siguiente- el trabajador por sí podrá tomarse el descanso compensatorio a partir del primer día hábil de la semana subsiguiente previa notificación al empleador con una anticipación de 24 horas. Obsérvese que el texto legal expresa a partir de..., con lo cual el trabajador tendría todo el tiempo de la prescripción (dos años) para poder tomarse el descanso sacrificado. Sin embargo, la más calificada doctrina sostiene que el texto debe interpretarse como un plazo de caducidad, y el tiempo de dicho plazo es el de la semana subsiguiente, pues de lo con-trario se desnaturaliza el descanso ;
i* si el empleador no le otorgara el descanso en la semana siguiente, y el trabajador se lo tomara a partir de la semana subsiguiente, le corresponderá a éste un recargo sobre su remuneración habitual del 100%;
i* este proceso es independiente de si el empleador cuenta o no con autorización para trabajar en di-chos días, o si se trata de trabajo voluntario o un caso de trabajo obligatorio, o de una excepción de ca-rácter permanente o una de carácter transitorio.
***El descanso semanal que no coincide con sábados y domingos: las nuevas formas y modalidades de trabajo, en particular en los servicios, ha generado la necesidad de modificar los horarios de forma atípica. Dos de los ejemplos claves son los shoppings y los parques de diversiones, donde las prestaciones fundamentales se dan inclusive durante el descanso semanal.
En tal caso, se produce una suerte de corrimiento del descanso, pasando a un día de la semana.