Comerciante es, en términos generales, la persona que se dedica habitualmente al comercio. En Derecho mercantil hace alusión a su materia de estudio subjetiva, es decir a las personas que son objeto de regulación.
Se considera sujeto mercantil a toda persona que realiza un acto de comercio. Sin embargo, cabe hacer una primera clasificación entre las personas que realizan un acto de comercio ocasional y aquellas que se dediquen al comercio de forma habitual, los primeros son los sujetos accidentales de comercio y los segundos comerciantes.
El que compra algo en la tienda no es un comerciante, sin embargo realiza un acto de comercio, por tanto decimos que es un sujeto accidental de comercio.
México
En México, el Código de Comercio menciona literalmente en su artículo tercero quienes son comerciantes:
I.- Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria;
(Dos características: capacidad y Ejercicio Habitual de Comercio)
II.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles (Sociedades Mercantiles Nacionales)
III.- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.(Sociedades Mercantiles Extranjeras)
Siguiendo lo establecido podemos clasificar a los comerciantes en: Comerciantes personas físicas y Sociedades Mercantiles
A su vez, podemos clasificar a las Sociedades Mercantiles en: Sociedades Mercantiles Nacionales y Sociedades Mercantiles Extranjeras
El artículo 12 del Código de Comercio mexicano establece de manera expresa quienes están imposibilitados para ejercer el comercio: I.- Los corredores; II.- Los quebrados que no hayan sido rehabilitados; III.- Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la propiedad, incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión.
Las obligaciones de los comerciantes en México son cuatro, a saber:
I.- A la publicación, por medio de la prensa, de la calidad mercantil; con sus circunstancias esenciales, y en su oportunidad, de las modificaciones que se adopten;
II.- A la inscripción en el Registro público de comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios;
III.- A mantener un sistema de Contabilidad.
IV.- A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante.
Answers & Comments
Verified answer
Comerciante es, en términos generales, la persona que se dedica habitualmente al comercio. En Derecho mercantil hace alusión a su materia de estudio subjetiva, es decir a las personas que son objeto de regulación.
Se considera sujeto mercantil a toda persona que realiza un acto de comercio. Sin embargo, cabe hacer una primera clasificación entre las personas que realizan un acto de comercio ocasional y aquellas que se dediquen al comercio de forma habitual, los primeros son los sujetos accidentales de comercio y los segundos comerciantes.
El que compra algo en la tienda no es un comerciante, sin embargo realiza un acto de comercio, por tanto decimos que es un sujeto accidental de comercio.
México
En México, el Código de Comercio menciona literalmente en su artículo tercero quienes son comerciantes:
I.- Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria;
(Dos características: capacidad y Ejercicio Habitual de Comercio)
II.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles (Sociedades Mercantiles Nacionales)
III.- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.(Sociedades Mercantiles Extranjeras)
Siguiendo lo establecido podemos clasificar a los comerciantes en: Comerciantes personas físicas y Sociedades Mercantiles
A su vez, podemos clasificar a las Sociedades Mercantiles en: Sociedades Mercantiles Nacionales y Sociedades Mercantiles Extranjeras
El artículo 12 del Código de Comercio mexicano establece de manera expresa quienes están imposibilitados para ejercer el comercio: I.- Los corredores; II.- Los quebrados que no hayan sido rehabilitados; III.- Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la propiedad, incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión.
Las obligaciones de los comerciantes en México son cuatro, a saber:
I.- A la publicación, por medio de la prensa, de la calidad mercantil; con sus circunstancias esenciales, y en su oportunidad, de las modificaciones que se adopten;
II.- A la inscripción en el Registro público de comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios;
III.- A mantener un sistema de Contabilidad.
IV.- A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante.