Los hechos económicos son actividades que los hombres desarrollan como miembros de grupos humanos, lo cual nos permite caracterizarlos como sociales, mientras que los actos económicos son propios del hombre para satisfacer sus necesidades
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Acto económico: actos consientes del hombre para satisfacer sus necesidades.
Una vez que el hombre está consiente de sus necesidades se enfrenta a un problema_: ¿cómo lo va a hacer? Y está en presencia de un problema económico los problemas básicos de la sociedad son: ¿que se va a producir?, ¿Cómo se va a producir? (Con que recursos contamos) ¿cuánto se va a producir?, ¿Para quién se va a producir?
Una actividad económica es la suma de actos económicos.
La actividad económica es la interacción entre unidades productoras, consumidoras e intercambio. En este sentido es posible señalar tres elementos básicos de la actividad económica: los recursos, las necesidades y los bienes. Consiste en la facultad que el hombre tiene de obrar sobre las cosas de la Naturaleza para aplicarlas á la satisfacción de sus necesidades, y se manifiesta por todo el orden de los esfuerzos y trabajos dedicados á conseguir ese objeto.
La actividad es una sola, como es uno el fin del hombre, y únicamente podemos establecer en ella clases y distinciones, calificándola de moral, científica y económica, etc., después de haber descompuesto el total destino humano en otros tantos aspectos diferentes. Esta consideración es importantísima, porque nos muestra el error de los que pretenden que los actos económicos se hallan fuera de las leyes generales de la actividad y regidos por un principio exclusivo: la utilidad, el interés, etc.—La actividad económica, como dirigida á un fin particular, ha de acomodarse en su aplicación á las condiciones de éste; pero la diferencia ó variedad de su desarrollo no toca, ni puede alterar lo que es fundamental y se refiere al motivo y criterio de toda conducta humana.
La actividad económica está subordinada á la razón, es libre, es responsable, tiene por móvil legítimo la idea del bien absoluto aplicado al orden de los bienes materiales, y ha de ejercitarse con la sanción y el acuerdo del principio religioso, del deber moral, de la obligación jurídica y del conocimiento científico. El amor de si mismo, el interés y la conveniencia, son pues, aquí como siempre, nada más que principios secundarios.
Las leyes naturales, que rigen la actividad, no adquieren tampoco una eficacia especial, ni caracteres distintos, cuando se las refiere al orden económico; no se hacen fatales, ni se ejecutan por si mismas; siguen siendo de cumplimiento voluntario y no basta invocarlas, sino que es necesario obedecerlas.—Por esto la Economía no ha de reducirse á la investigación de esas leyes para pedir que se las deje hacer, y antes bien, consiste la principal misión de nuestra ciencia en procurar que la vida se acomode á las leyes naturales, determinando lo que debe hacerse para cumplirlas.