Hola, para efectos del subsidio para el empleo se acredita , pero en terminos del calculo del isr es una aplicacion.
La diferencia es que se le llama acreditamiento a la aplicacion de un impuesto para disminuir otro ( puede ser el mismo como iva o uno relacionado como este caso ) es decir el acreditamiento es un operacion aritmetica de resta. Mientras que la aplicacion es una forma de pago de un impuesto con otro impuesto. Saludos.
Se Acredita de acuerdo al Art. octavo del decreto publicado en DOF 1/10/2007 2do párrafo el retenedor podrá acreditar contra el ISR a su cargo o del retenido a terceros las cantidades que entregue a los contribuyentes ....
En los casos en que el ISRa cargo del contribuyente que se obtenga de la aplicación de la tarifa del artículo 113 de la Ley del ISR sea menor que el "subempleo" mensual, el retenedor deberáentregar al contribuyente la diferencia que se obtenga.
El retenedor podráacreditar contra el ISR a su cargo o del retenido a terceros las cantidades que entregue a los contribuyentes.
Los ingresos que perciban los contribuyentes derivados del "subempleo" no serán acumulables ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado.
Las personas obligadas a efectuar el cálculo anual del ISR que hubieran aplicado el "subempleo“,estarán a lo siguiente:
b) En el caso de que el ISR anual exceda de la suma de las cantidades que por concepto de "subempleo" mensual le correspondió al contribuyente, el retenedor considerará como impuesto a cargo del contribuyente el excedente que resulte. Contra el impuesto que resulte a cargo será acreditable el importe de los pagos provisionales efectuados.
c) En el caso de que el ISR anualsea menor a la suma de las cantidades que por concepto de "subempleo" mensual le correspondióal contribuyente, no habráimpuesto a cargo del contribuyente ni se entregarácantidad alguna a este último por concepto de "subempleo".
III. Quienes realicen los pagos a los contribuyentes que tengan derecho al "subempleo" sólo podrán acreditar contra el ISRa su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entreguen a los contribuyentes por dicho concepto, cuando cumplan con los siguientes requisitos:
a) Lleven los registros de los pagos hechos, identificando en ellos, en forma individualizada, a cada uno de los contribuyentes a los que se les realicen dichos pagos.
b) Conserven los comprobantes en los que se demuestre el monto de los ingresos pagados a los contribuyentes, el ISR que, en su caso, se haya retenido y las diferencias que resulten a favor del contribuyente con motivo del "subempleo".
d) Conserven los escritos que les presenten los contribuyentes con dos o más patrones, cuando los eligen para entregar el “subempleo”, en su caso.
c) Cumplan con :
𐂊Efectuar retenciones conforme al Art. 113 LISR
𐂊Calcular el impuesto anual de los trabajadores
𐂊Solicitar a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, les proporcionen los datos necesarios a fin de inscribirlas en el RFC, o bien cuando ya hubieran sido inscritas con anterioridad, les proporcionen su clave del citado registro.
e) Presenten ante las oficinas autorizadas, a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración informativa del "subempleo".
f) Paguen las aportaciones de seguridad social a su cargo por los trabajadores que gocen del "subempleo" y las del INFONAVIT (retiro -afores), que correspondan.
g) Anoten en los comprobantes de pago que entreguen a sus trabajadores, por los ingresos por prestaciones por servicios personales subordinados, el monto del "subempleo" identificándolo de manera expresa y por separado.
h) Proporcionen constancias del monto de "subempleo" que se determinódurante el ejercicio fiscal correspondiente, a sus trabajadores.
i) Entreguen, en su caso, en efectivo el "subempleo".
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Hola, para efectos del subsidio para el empleo se acredita , pero en terminos del calculo del isr es una aplicacion.
La diferencia es que se le llama acreditamiento a la aplicacion de un impuesto para disminuir otro ( puede ser el mismo como iva o uno relacionado como este caso ) es decir el acreditamiento es un operacion aritmetica de resta. Mientras que la aplicacion es una forma de pago de un impuesto con otro impuesto. Saludos.
se acredita saludos
Se Acredita de acuerdo al Art. octavo del decreto publicado en DOF 1/10/2007 2do párrafo el retenedor podrá acreditar contra el ISR a su cargo o del retenido a terceros las cantidades que entregue a los contribuyentes ....
Subsidio Art. 8-I LISR
En los casos en que el ISRa cargo del contribuyente que se obtenga de la aplicación de la tarifa del artículo 113 de la Ley del ISR sea menor que el "subempleo" mensual, el retenedor deberáentregar al contribuyente la diferencia que se obtenga.
El retenedor podráacreditar contra el ISR a su cargo o del retenido a terceros las cantidades que entregue a los contribuyentes.
Los ingresos que perciban los contribuyentes derivados del "subempleo" no serán acumulables ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado.
Las personas obligadas a efectuar el cálculo anual del ISR que hubieran aplicado el "subempleo“,estarán a lo siguiente:
b) En el caso de que el ISR anual exceda de la suma de las cantidades que por concepto de "subempleo" mensual le correspondió al contribuyente, el retenedor considerará como impuesto a cargo del contribuyente el excedente que resulte. Contra el impuesto que resulte a cargo será acreditable el importe de los pagos provisionales efectuados.
c) En el caso de que el ISR anualsea menor a la suma de las cantidades que por concepto de "subempleo" mensual le correspondióal contribuyente, no habráimpuesto a cargo del contribuyente ni se entregarácantidad alguna a este último por concepto de "subempleo".
III. Quienes realicen los pagos a los contribuyentes que tengan derecho al "subempleo" sólo podrán acreditar contra el ISRa su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entreguen a los contribuyentes por dicho concepto, cuando cumplan con los siguientes requisitos:
a) Lleven los registros de los pagos hechos, identificando en ellos, en forma individualizada, a cada uno de los contribuyentes a los que se les realicen dichos pagos.
b) Conserven los comprobantes en los que se demuestre el monto de los ingresos pagados a los contribuyentes, el ISR que, en su caso, se haya retenido y las diferencias que resulten a favor del contribuyente con motivo del "subempleo".
d) Conserven los escritos que les presenten los contribuyentes con dos o más patrones, cuando los eligen para entregar el “subempleo”, en su caso.
c) Cumplan con :
𐂊Efectuar retenciones conforme al Art. 113 LISR
𐂊Calcular el impuesto anual de los trabajadores
𐂊Solicitar a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, les proporcionen los datos necesarios a fin de inscribirlas en el RFC, o bien cuando ya hubieran sido inscritas con anterioridad, les proporcionen su clave del citado registro.
e) Presenten ante las oficinas autorizadas, a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración informativa del "subempleo".
f) Paguen las aportaciones de seguridad social a su cargo por los trabajadores que gocen del "subempleo" y las del INFONAVIT (retiro -afores), que correspondan.
g) Anoten en los comprobantes de pago que entreguen a sus trabajadores, por los ingresos por prestaciones por servicios personales subordinados, el monto del "subempleo" identificándolo de manera expresa y por separado.
h) Proporcionen constancias del monto de "subempleo" que se determinódurante el ejercicio fiscal correspondiente, a sus trabajadores.
i) Entreguen, en su caso, en efectivo el "subempleo".