La Actuaria, es la secretaria del juzgado que en ocasiones, actúa como si fuera un escribano, y certifica qué pruebas se produjeron en el juicio, es decir, cuando la parte actora presentó la demanda y ofreció prueba, qué documentos se presentaron, qué sucedió en la prueba confesional, con la absolución de posiciones, qué testigos declararon, qué informes se solicitaron, qué pericias se produjeron, etcétera. Este informe tambien establece, si el plazo para la producción de prueba está vencido o no, y si se produjo alguna incidencia, en el sentido que si alguna de las partes hizo acuse de negligencia en la producción de determinada prueba.
Posterior a este paso, donde se determina si hay prueba pendiente o no, el paso siguiente es el cierre de período de prueba, y el llamado de autos para alegar de bien probado, precisamente sobre la prueba producida en el expediente, y cada parte sostendrá qué es lo que se probó con la prueba, para afianzar su demanda y pidiendo que el juez sentencie haciendo lugar a la misma.
Cualquier cosa podés consultar el código procesal civil y comercial de la nación en http://www.infoleg.gov.ar/
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La Actuaria, es la secretaria del juzgado que en ocasiones, actúa como si fuera un escribano, y certifica qué pruebas se produjeron en el juicio, es decir, cuando la parte actora presentó la demanda y ofreció prueba, qué documentos se presentaron, qué sucedió en la prueba confesional, con la absolución de posiciones, qué testigos declararon, qué informes se solicitaron, qué pericias se produjeron, etcétera. Este informe tambien establece, si el plazo para la producción de prueba está vencido o no, y si se produjo alguna incidencia, en el sentido que si alguna de las partes hizo acuse de negligencia en la producción de determinada prueba.
Posterior a este paso, donde se determina si hay prueba pendiente o no, el paso siguiente es el cierre de período de prueba, y el llamado de autos para alegar de bien probado, precisamente sobre la prueba producida en el expediente, y cada parte sostendrá qué es lo que se probó con la prueba, para afianzar su demanda y pidiendo que el juez sentencie haciendo lugar a la misma.
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Que haga constar algo, sobre esa prueba que se presento, es para que quede acentado en autos, sobre la misma.