Hola Julia !!!. Intervertir, usurpar un titulo. Se utiliza en nateria de derecho posesorios, y afecta o puede afectar el derecho real. Se intervierte el titulo, en el caso de la persona, que ingresa en un inmueble, por efecto de un contrato de comodato, o de trabajo como cuidador, o como arrendatario. Generalmente sin contrato escrito. Es necesario, que haya exisitido un titulo para la originaria ocupacion, que no sea la mera ocupacion, o la ususrpacion. Requiere de una tenencia legitima en su origen.. El tiempo pasa, y la relacion originaria, va decayendo en sus derechos y obligaciones, y un dia el comodatario, arrendador, o trabajar, que conocia y reocnocia como de otro la porpiedad y posesion de la cosa, intervierte el titulo, y se coloca en el lugar de poseedor y/o porpietario, y realiza actos juridicos relevantes, que expresan su nuevo caracter. La interversion de titulo la atrapa el derecho, porque es un medio, en que se origina el derecho posesorio. El ex comodatrio, trabajador, etc,comienza a atribuirse ese nuevo caracter. La ley la doctirna y la jurisprudencia, es basntate exigente al respecto. No bastan simplen hechos, o manifestaciones verbales, ni son suficientes pagos de impuestos o servicios. Es necesario que se haya inscripto como titular en alguna reparticion publica, o sea que de algun modo el porpietario o real poseedor, pueda haberlo conocido y contestado, y hecho la oposicion. Se uruspa mas, que la cosa en si, se usurpa el titulo. El fundamento basico, para mi, es que la posesion y consecuente porpiedad que nace y derivi de ella, se pierde por el abandono .Ojala te sirva. Suerte.
interviene el título es preciso que el propietario tenga conocimiento de la ocupación y en el carácter que el pretenso poseedor lo haga, el titular registyral siempre conserva la titularidad sin que ternga que hacer nada al respecto, no es por su inacción que pierde la posesión, es por el contrario por los actos realizados por el poseedor, el desconocer un mejor derecho que él detenta con conocimiento del titular registral, ahí viene la contradicción, ahí se transforma en poseedor, con el tiempo y su actitud de no reconocer mejor señorío se transforma en verdadero poseedor como la ley lo requiere tiempo e ininterrumpidamente
es el cambio del titulo o causa por el que se esta poseyendo la cosa.
El art. 2353 dice que el que empezo a poseer por otro no puede luego, por si solo, pretender que lo hizo para si; pero lo que puede hacer es INTERVENIR EL TITULO a traves de una conducta externa de caracter inequivoco.
Por la sola voluntad el tenedor no puede cambiarse el titulo, se necesita manifestar por actos exteriores su voluntad de ser poseedor [al intervenir el titulo] y excluir al poseedor actual.
Answers & Comments
Verified answer
Hola Julia !!!. Intervertir, usurpar un titulo. Se utiliza en nateria de derecho posesorios, y afecta o puede afectar el derecho real. Se intervierte el titulo, en el caso de la persona, que ingresa en un inmueble, por efecto de un contrato de comodato, o de trabajo como cuidador, o como arrendatario. Generalmente sin contrato escrito. Es necesario, que haya exisitido un titulo para la originaria ocupacion, que no sea la mera ocupacion, o la ususrpacion. Requiere de una tenencia legitima en su origen.. El tiempo pasa, y la relacion originaria, va decayendo en sus derechos y obligaciones, y un dia el comodatario, arrendador, o trabajar, que conocia y reocnocia como de otro la porpiedad y posesion de la cosa, intervierte el titulo, y se coloca en el lugar de poseedor y/o porpietario, y realiza actos juridicos relevantes, que expresan su nuevo caracter. La interversion de titulo la atrapa el derecho, porque es un medio, en que se origina el derecho posesorio. El ex comodatrio, trabajador, etc,comienza a atribuirse ese nuevo caracter. La ley la doctirna y la jurisprudencia, es basntate exigente al respecto. No bastan simplen hechos, o manifestaciones verbales, ni son suficientes pagos de impuestos o servicios. Es necesario que se haya inscripto como titular en alguna reparticion publica, o sea que de algun modo el porpietario o real poseedor, pueda haberlo conocido y contestado, y hecho la oposicion. Se uruspa mas, que la cosa en si, se usurpa el titulo. El fundamento basico, para mi, es que la posesion y consecuente porpiedad que nace y derivi de ella, se pierde por el abandono .Ojala te sirva. Suerte.
interviene el título es preciso que el propietario tenga conocimiento de la ocupación y en el carácter que el pretenso poseedor lo haga, el titular registyral siempre conserva la titularidad sin que ternga que hacer nada al respecto, no es por su inacción que pierde la posesión, es por el contrario por los actos realizados por el poseedor, el desconocer un mejor derecho que él detenta con conocimiento del titular registral, ahí viene la contradicción, ahí se transforma en poseedor, con el tiempo y su actitud de no reconocer mejor señorío se transforma en verdadero poseedor como la ley lo requiere tiempo e ininterrumpidamente
es el cambio del titulo o causa por el que se esta poseyendo la cosa.
El art. 2353 dice que el que empezo a poseer por otro no puede luego, por si solo, pretender que lo hizo para si; pero lo que puede hacer es INTERVENIR EL TITULO a traves de una conducta externa de caracter inequivoco.
Por la sola voluntad el tenedor no puede cambiarse el titulo, se necesita manifestar por actos exteriores su voluntad de ser poseedor [al intervenir el titulo] y excluir al poseedor actual.