Art. 16 - Los empleadores, por el término de veinticuatro (24) meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral o de la regularización de una preexistente con ausencia total de registración en los términos del capítulo I de este título, gozarán por dichas relaciones de una reducción de sus contribuciones vigentes con destino a lo siguientes subsistemas de la seguridad social:
a) Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, ley 24241 y sus modificaciones;
b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, ley 19032 y su modificaciones;
c) Fondo Nacional de Empleo, ley 24013 y sus modificaciones;
d) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, ley 24714 y sus modificaciones;
e) Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores, ley 25191.
El beneficio consistirá en que durante los primeros doce (12) meses sólo se ingresará el cincuenta por ciento (50%) de las citadas contribuciones y por los segundos doce (12) meses se pagará el setenta y cinco por ciento (75%) de las mismas.
La reducción citada no podrá afectar el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores por los regímenes de la seguridad social. El Poder Ejecutivo nacional adoptará los recaudos presupuestarios necesarios para compensar la aplicación de la reducción de que se trata.
No se encuentran comprendidas dentro del beneficio dispuesto en este artículo las contribuciones con destino al Sistema de Seguro de Salud previstas en las leyes 23660 y 23661 y sus respectivas modificaciones, como tampoco las cuotas destinadas a las administradoras de riesgos del trabajo, ley 24557 y sus modificaciones.
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te dejo esrella amigo fiel
Art. 16 - Los empleadores, por el término de veinticuatro (24) meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral o de la regularización de una preexistente con ausencia total de registración en los términos del capítulo I de este título, gozarán por dichas relaciones de una reducción de sus contribuciones vigentes con destino a lo siguientes subsistemas de la seguridad social:
a) Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, ley 24241 y sus modificaciones;
b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, ley 19032 y su modificaciones;
c) Fondo Nacional de Empleo, ley 24013 y sus modificaciones;
d) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, ley 24714 y sus modificaciones;
e) Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores, ley 25191.
El beneficio consistirá en que durante los primeros doce (12) meses sólo se ingresará el cincuenta por ciento (50%) de las citadas contribuciones y por los segundos doce (12) meses se pagará el setenta y cinco por ciento (75%) de las mismas.
La reducción citada no podrá afectar el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores por los regímenes de la seguridad social. El Poder Ejecutivo nacional adoptará los recaudos presupuestarios necesarios para compensar la aplicación de la reducción de que se trata.
No se encuentran comprendidas dentro del beneficio dispuesto en este artículo las contribuciones con destino al Sistema de Seguro de Salud previstas en las leyes 23660 y 23661 y sus respectivas modificaciones, como tampoco las cuotas destinadas a las administradoras de riesgos del trabajo, ley 24557 y sus modificaciones.
no conosco capo disculpas
dice que...
no se si te guste leer pero es sobre las leyes galacticas xD
ok no pues -__-
http://www.librosgratisweb.com/html/barrios-enriqu...