Es una nueva ley denominada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual entro en vigencia el 1 de abril de 2000.
Esta ley surge gracias a un movimiento social en el que participan diversos integrantes de la sociedad y en el que niños, niñas y adolescentes son protagonistas. Este instrumento legal se ajusta al paradigma (modelo o ejemplo a seguir) de protección integral en la convención internacional sobre los derechos del niño.
Antecedentes.
El origen de esta ley se remota a la aprobación de la Convención Internacional sobre los Derechos del niño, de fecha 20 de noviembre de 1989, cuyo objeto principal fue transformar necesidades en derechos; por ejemplo: anteriormente se consideraba que la infancia tenia necesidad de educación y salud; con la aprobación de la Convención se transformaron en derechos en vez de necesidades.
El 29 de agosto de 1990, promulgo en Venezuela la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño para brindarles protección social y jurídica a los niños, niñas y adolescente.
Entes de la creación de la LOPNA, nuestras leyes se median por el modelo o doctrina de la situación irregular, que consideraba a los niños como sujetos de compasión-representación, tutelados por el Estado.
La LOPNA se rige por el modelo de protecciones integral que consiste en el reconocimiento de todos los niños, niñas y adolescentes, sin discriminación alguna como sujetos de plenos derechos, cuyo respeto se debe garantizar.
Deberes de los menores
“Deberes de los niños y adolescentes”; el art. 93 de la LOPNA, que establece los siguientes:
“Todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes:
Honrar a la patria y a sus símbolos
Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público;
Respetar los derechos y garantías de las demás personas;
Honrar, respetar y obedecer a sus padres, representantes o responsables, siempre que sus ordenes no violen sus derechos y garantías o contravengan al ordenamiento jurídico.
Ejercer y defender activamente sus derechos
Cumplir sus obligaciones en materia de educación
Respetar la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y culturas
Conservar el medio ambiente
Cualquier otro deber que sea establecido en la ley.
Así por ejemplo, podrán existir derechos a favor de terceros que pueda o deba cumplir el menor de edad si se dan los presupuestos legales. Ejemplo de ello podría constituirla la obligación de alimentos que es recíproca y es perpetua, y a la cual quedaría obligado el niño o adolescente si se llenan los extremos legales. La obligación de alimentos supone el parentesco, la capacidad económica del obligado y el estado de necesidad del requirente. Si pensamos en un supuesto excepcional donde el progenitor sea quien se encuentre en estado de necesidad y el menor cuente con los medios de fortuna necesarios que denoten su capacidad económica, éste debe socorrer a su padre en cumplimiento de la obligación de alimentos. Podríamos igualmente referirnos a los deberes del menor trabajador.
De manera pues que la capacidad de obrar no afecta la esfera de la personalidad, que a su vez supone derechos y deberes. El niño o el adolescente es una sujeto de derecho con toda la plenitud que despliega su capacidad de goce y en consecuencia, tendrá deberes que “deberá” ejercer conforme a su condición persona.
La LOPNA es la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se rige por una serie de artículos, en donde se expresan los derechos y deberes de los niños, niñas y adolescentes.
Ésta ley contiene normas de más amplio alcance, garantista y novedosa. Se encuentra plasmada en hojas, lo cual no significa que dicha ley sea aplicada en la actualidad, a pesar que, haciendo un análisis de ella, es evidente la importancia y el gran aporte que tendría, de ser aplicada, para nuestra sociedad.
Por lo tanto se queda a reflexión, qué imprescindible es aplicar todas y cada una de estas leyes, para la obtención y mejora del significado de "calidad de vida".
Artículo 93. Deberes de los Niños y Adolescentes. Todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes:
a) Honrar a la patria y sus símbolos;
b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público;
c) Respetar los derechos y garantías de las demás personas;
d) Honrar, respetar y obedecer a sus padres, representantes o responsables, siempre que sus órdenes no violen sus derechos y garantías o contravengan al ordenamiento jurídico;
e) Ejercer y defender activamente sus derechos;
f) Cumplir sus obligaciones en materia de educación;
g) Respetar la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y culturas;
h) Conservar el medio ambiente;
i) Cualquier otro deber que sea establecido en la Ley.
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¿Qué es la lopna?
¿QUÉ ES LA LOPNA?
Es una nueva ley denominada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual entro en vigencia el 1 de abril de 2000.
Esta ley surge gracias a un movimiento social en el que participan diversos integrantes de la sociedad y en el que niños, niñas y adolescentes son protagonistas. Este instrumento legal se ajusta al paradigma (modelo o ejemplo a seguir) de protección integral en la convención internacional sobre los derechos del niño.
Antecedentes.
El origen de esta ley se remota a la aprobación de la Convención Internacional sobre los Derechos del niño, de fecha 20 de noviembre de 1989, cuyo objeto principal fue transformar necesidades en derechos; por ejemplo: anteriormente se consideraba que la infancia tenia necesidad de educación y salud; con la aprobación de la Convención se transformaron en derechos en vez de necesidades.
El 29 de agosto de 1990, promulgo en Venezuela la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño para brindarles protección social y jurídica a los niños, niñas y adolescente.
Entes de la creación de la LOPNA, nuestras leyes se median por el modelo o doctrina de la situación irregular, que consideraba a los niños como sujetos de compasión-representación, tutelados por el Estado.
La LOPNA se rige por el modelo de protecciones integral que consiste en el reconocimiento de todos los niños, niñas y adolescentes, sin discriminación alguna como sujetos de plenos derechos, cuyo respeto se debe garantizar.
Deberes de los menores
“Deberes de los niños y adolescentes”; el art. 93 de la LOPNA, que establece los siguientes:
“Todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes:
Honrar a la patria y a sus símbolos
Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público;
Respetar los derechos y garantías de las demás personas;
Honrar, respetar y obedecer a sus padres, representantes o responsables, siempre que sus ordenes no violen sus derechos y garantías o contravengan al ordenamiento jurídico.
Ejercer y defender activamente sus derechos
Cumplir sus obligaciones en materia de educación
Respetar la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y culturas
Conservar el medio ambiente
Cualquier otro deber que sea establecido en la ley.
Así por ejemplo, podrán existir derechos a favor de terceros que pueda o deba cumplir el menor de edad si se dan los presupuestos legales. Ejemplo de ello podría constituirla la obligación de alimentos que es recíproca y es perpetua, y a la cual quedaría obligado el niño o adolescente si se llenan los extremos legales. La obligación de alimentos supone el parentesco, la capacidad económica del obligado y el estado de necesidad del requirente. Si pensamos en un supuesto excepcional donde el progenitor sea quien se encuentre en estado de necesidad y el menor cuente con los medios de fortuna necesarios que denoten su capacidad económica, éste debe socorrer a su padre en cumplimiento de la obligación de alimentos. Podríamos igualmente referirnos a los deberes del menor trabajador.
De manera pues que la capacidad de obrar no afecta la esfera de la personalidad, que a su vez supone derechos y deberes. El niño o el adolescente es una sujeto de derecho con toda la plenitud que despliega su capacidad de goce y en consecuencia, tendrá deberes que “deberá” ejercer conforme a su condición persona.
La LOPNA es la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se rige por una serie de artículos, en donde se expresan los derechos y deberes de los niños, niñas y adolescentes.
Ésta ley contiene normas de más amplio alcance, garantista y novedosa. Se encuentra plasmada en hojas, lo cual no significa que dicha ley sea aplicada en la actualidad, a pesar que, haciendo un análisis de ella, es evidente la importancia y el gran aporte que tendría, de ser aplicada, para nuestra sociedad.
Por lo tanto se queda a reflexión, qué imprescindible es aplicar todas y cada una de estas leyes, para la obtención y mejora del significado de "calidad de vida".
bueno creo que es un articulo de lapna que se refiere a el buen uso de los deberes y los derechos
por favor necesito que me digan que quiere decir estos deberes lo siento estoy tapada y no me sale ningun analisis
Artículo 93. Deberes de los Niños y Adolescentes. Todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes:
a) Honrar a la patria y sus símbolos;
b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público;
c) Respetar los derechos y garantías de las demás personas;
d) Honrar, respetar y obedecer a sus padres, representantes o responsables, siempre que sus órdenes no violen sus derechos y garantías o contravengan al ordenamiento jurídico;
e) Ejercer y defender activamente sus derechos;
f) Cumplir sus obligaciones en materia de educación;
g) Respetar la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y culturas;
h) Conservar el medio ambiente;
i) Cualquier otro deber que sea establecido en la Ley.
suerte espero q te sirva!!!!
saludos!