En principio la normativa referente a los libros consultados es la siguiente:
Libro de Sueldos y Jornales art. 52 L.20744
Registro Unico de Personal art.84 L.24467 (pymes)
Respecto del Registro Unico de Personal, en su articulo 84 indica lo siguiente:
“ARTICULO 84. — Las empresas comprendidas en el presente título podrán sustituir los libros y registros exigidos por las normas legales y convencionales vigentes por un registro denominando "Registro Unico de Personal".”
Notese el termino “ podrán”, lo que indica que, aquellas empresas incluidas en la Ley 24.467 tienen opción de utilizar registros legales conforme Art. 52 Ley 20.744 o bien un registro que se pretende “mas sencillo” pero que en definitiva es lo mismo que es el normado en el presente articulado.
A mi criterio, son libros “supletorios”. En mi caso personal siempre recomiendo rubrica Libro Art. 52 Ley 20.744
Si quisiera realizar un Recordatorio: No olvidar la rubrica de las hojas y planillas que determinen el horario del personal femenino y exponer las mismas en lugar visible. Ante el cambio de cada personal femenino debe rubricarse una nueva planilla. Este es un tramite que es muy comun veo que se olvida realizar.
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En principio la normativa referente a los libros consultados es la siguiente:
Libro de Sueldos y Jornales art. 52 L.20744
Registro Unico de Personal art.84 L.24467 (pymes)
Respecto del Registro Unico de Personal, en su articulo 84 indica lo siguiente:
“ARTICULO 84. — Las empresas comprendidas en el presente título podrán sustituir los libros y registros exigidos por las normas legales y convencionales vigentes por un registro denominando "Registro Unico de Personal".”
Notese el termino “ podrán”, lo que indica que, aquellas empresas incluidas en la Ley 24.467 tienen opción de utilizar registros legales conforme Art. 52 Ley 20.744 o bien un registro que se pretende “mas sencillo” pero que en definitiva es lo mismo que es el normado en el presente articulado.
A mi criterio, son libros “supletorios”. En mi caso personal siempre recomiendo rubrica Libro Art. 52 Ley 20.744
Si quisiera realizar un Recordatorio: No olvidar la rubrica de las hojas y planillas que determinen el horario del personal femenino y exponer las mismas en lugar visible. Ante el cambio de cada personal femenino debe rubricarse una nueva planilla. Este es un tramite que es muy comun veo que se olvida realizar.
Dr. Sergio Carbone
Contador Publico (UBA)
Tel: 4362-9602
Cel: 15-3089-9889
Mail: [email protected]
www.sergiocarbone.com.ar