Una persona está VEDADA cuando tiene un impedimento para realizar una postulación o desempeñar un cargo, pero una vez se cumpla la condición que origina la veda, la persona deja de estar vedada. A veces para suspender la veda se llega a casos extremos, por ejemplo: una primera dama está vedada para correr como presidente de la República por ser la esposa del presidente actual, pero si se divorcia dentro del período ya no existe ese vínculo legal, se convierte en una persona soltera.
Una persona está VETADA cuando constitucionalmente está imposibilitado para postularse u ocupar un cargo político. Por ejemplo: a) si está prohibida expresamente la reelección, no puede reelegirse. b) si la ley determina que durante cierta cantidad de meses debe haber renunciado al puesto que se desempeña y no se hace esto durante el período indicado, no se puede postular a ciertos cargos públicos, c) Si la ley ordena un tiempo para ejercer un cargo y se continúa ejerciéndolo.
Como vemos, la persona VEDADA tiene impedimentos que pueden suspenderse por el tiempo o por ciertos mecanismos.
Mientras que la persona VETADA está imposibilitada y hacer lo contrario es ANARQUÍA o sea desobediencia a la LEY SUPREMA, la norma constitucional. De ahí que todo acto realizado por una persona natural o jurídica que se encuentra vetada es entonces inconstitucional, ilegal, ilícito, anárquico, nulo y violatorio.
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Una persona está VEDADA cuando tiene un impedimento para realizar una postulación o desempeñar un cargo, pero una vez se cumpla la condición que origina la veda, la persona deja de estar vedada. A veces para suspender la veda se llega a casos extremos, por ejemplo: una primera dama está vedada para correr como presidente de la República por ser la esposa del presidente actual, pero si se divorcia dentro del período ya no existe ese vínculo legal, se convierte en una persona soltera.
Una persona está VETADA cuando constitucionalmente está imposibilitado para postularse u ocupar un cargo político. Por ejemplo: a) si está prohibida expresamente la reelección, no puede reelegirse. b) si la ley determina que durante cierta cantidad de meses debe haber renunciado al puesto que se desempeña y no se hace esto durante el período indicado, no se puede postular a ciertos cargos públicos, c) Si la ley ordena un tiempo para ejercer un cargo y se continúa ejerciéndolo.
Como vemos, la persona VEDADA tiene impedimentos que pueden suspenderse por el tiempo o por ciertos mecanismos.
Mientras que la persona VETADA está imposibilitada y hacer lo contrario es ANARQUÍA o sea desobediencia a la LEY SUPREMA, la norma constitucional. De ahí que todo acto realizado por una persona natural o jurídica que se encuentra vetada es entonces inconstitucional, ilegal, ilícito, anárquico, nulo y violatorio.