Partamos de la base que la "imputabilidad" es el conjunto de circunstancias previstas por la ley que permiten establecer una relación de causa a efecto entre un hecho delictuoso y un sujeto al que se lo considera agente. La ausencia de las mismas determina la inimputabilidad, a pesar de haberse comprobado el hecho tipificado como criminoso y su autoría por parte del "inimputable", en virtud de lo cual y como consecuencia de ello éste no resulta responsable penalmente.
Conforme a lo expuesto, no debe confundirse "imputabilidad" con "responsabilidad"; ésta es la consecuencia de aquella.
Hay autores que consideran que la "imputabilidad" es la posibilidad condicionada por la madurez mental del autor, de valorar correctamente los deberes y de obrar conforme a ese conocimiento.
Las legislaciones penales reconocen circunstancias de inimputabilidad, así como las que disminuyen la imputabilidad o atenúan la responsabilidad. Entre las causas de inimputabilidad tenemos la edad del agente, así como cuando el mismo por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconsciencia no haya podido comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones, así como cuando se obrare violentado por fuerza física irresistible o amenazas de sufrir un mal grave e inminente, también el que causare un mal para evitar otro mayor inminente a que ha sido extraños, etc.
Te aclaro Miriam que lo expuesto lo es en líneas muy generales, pues en la doctrina penal mucho se ha escrito sobre el tema.
Mira, la inimputabilidad es la condición de una persona que, no obstante haber cometido un delito, no ha estado en posibilidad, por diversas causas establecidas en la ley, de comprender la criminalidad del hecho. A decir de los juristas, la inimputabilidad estará determinada por la capacidad de apreciar el carácter delictivo del acto y de actuar según esta comprensión. Por ejemplo los que sufren algun trastorno mental, los niños etc...
es la siuacion en que se encuentra una persona que habiendo realizdo un acto configurado como delito, queda exento de responsabilidad por motivos legalmente establecidos. Por ejemplo la edad de una persona, supongamos que un chico de 9 años mata a su compañerito con un arma que estaban jugando. El chico no tiene la capacidad para comprender el acto que realizó por lo cual se considera inimputable.
que no es responsable de los actos o hechos jurídicos.
La responsabilidad jurídica es la imputabilidad jurídica que puede manifestarse como culpabilidad penal (dolosa o no) o como simple imputabilidad no culposa (responsabilidad objetiva).
En materia penal son inimputables los menores de edad y los deficientes mentales.
el prefijo "in", implica negacion; por lo tanto inimputalbe, es alguine que no es imputable. Por ejemplo:que no se le puede imputar ningun delito, porque es menor de 16 años.
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Partamos de la base que la "imputabilidad" es el conjunto de circunstancias previstas por la ley que permiten establecer una relación de causa a efecto entre un hecho delictuoso y un sujeto al que se lo considera agente. La ausencia de las mismas determina la inimputabilidad, a pesar de haberse comprobado el hecho tipificado como criminoso y su autoría por parte del "inimputable", en virtud de lo cual y como consecuencia de ello éste no resulta responsable penalmente.
Conforme a lo expuesto, no debe confundirse "imputabilidad" con "responsabilidad"; ésta es la consecuencia de aquella.
Hay autores que consideran que la "imputabilidad" es la posibilidad condicionada por la madurez mental del autor, de valorar correctamente los deberes y de obrar conforme a ese conocimiento.
Las legislaciones penales reconocen circunstancias de inimputabilidad, así como las que disminuyen la imputabilidad o atenúan la responsabilidad. Entre las causas de inimputabilidad tenemos la edad del agente, así como cuando el mismo por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconsciencia no haya podido comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones, así como cuando se obrare violentado por fuerza física irresistible o amenazas de sufrir un mal grave e inminente, también el que causare un mal para evitar otro mayor inminente a que ha sido extraños, etc.
Te aclaro Miriam que lo expuesto lo es en líneas muy generales, pues en la doctrina penal mucho se ha escrito sobre el tema.
Saludos.
Es aquel individuo que no es sujeto de imputación penal, o sea que no puede ser culpado por la comisión de algún delito.
Son los menores de edad, los enajenados mentales, los ebrios o drogadictos consuetudinarios.
Saludos...
Hola!
Mira, la inimputabilidad es la condición de una persona que, no obstante haber cometido un delito, no ha estado en posibilidad, por diversas causas establecidas en la ley, de comprender la criminalidad del hecho. A decir de los juristas, la inimputabilidad estará determinada por la capacidad de apreciar el carácter delictivo del acto y de actuar según esta comprensión. Por ejemplo los que sufren algun trastorno mental, los niños etc...
Espero te sirva la información!
Suerte!!!!!!
es la siuacion en que se encuentra una persona que habiendo realizdo un acto configurado como delito, queda exento de responsabilidad por motivos legalmente establecidos. Por ejemplo la edad de una persona, supongamos que un chico de 9 años mata a su compañerito con un arma que estaban jugando. El chico no tiene la capacidad para comprender el acto que realizó por lo cual se considera inimputable.
Se dice de aquella persona que no puede ser sujeto de responsabilidad penal. Tal es el caso de los menores de edad, enfermos mentales.
que no se le puede imputar un delito en mi estado son inimputables los menores de edad, o los que tienen algun transtorno (locos)
que no es responsable de los actos o hechos jurídicos.
La responsabilidad jurídica es la imputabilidad jurídica que puede manifestarse como culpabilidad penal (dolosa o no) o como simple imputabilidad no culposa (responsabilidad objetiva).
En materia penal son inimputables los menores de edad y los deficientes mentales.
el prefijo "in", implica negacion; por lo tanto inimputalbe, es alguine que no es imputable. Por ejemplo:que no se le puede imputar ningun delito, porque es menor de 16 años.
es algo que no le puedes imputar, o sea crear a un acusado