alguien que trabaje en seguros te lo puede explicar mejor, pero por Ej. el dueño de una empresa es contratado por una fabrica para realizar un trabajo dentro de la planta industrial, el contratado envia personal a trabajar en ese lugar y uno sufre un accidente, la demanda por el mismo recae sobre el patron de ese empleado, y no puede ser pepetitiva para con la planta industrial que contrato el trabajo. Espero te ayude.
es aquella por la cual no vas a tener que pagar otra vez lo mismo.. eso si, si alguien pone esa clausula para que te quedes tranquila/o... preparate porque en algun otro lado te va a querer j.. jorobar!!! OJO
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alguien que trabaje en seguros te lo puede explicar mejor, pero por Ej. el dueño de una empresa es contratado por una fabrica para realizar un trabajo dentro de la planta industrial, el contratado envia personal a trabajar en ese lugar y uno sufre un accidente, la demanda por el mismo recae sobre el patron de ese empleado, y no puede ser pepetitiva para con la planta industrial que contrato el trabajo. Espero te ayude.
Clausula de no repetición o subrogación
La Compañía se subrogará hasta por la cantidad pagada en los
derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes
acciones, contra los autores o responsables del siniestro. Si la
Compañía lo solicita, a costa de la misma el Asegurado hará
constar la subrogación en escritura pública. Si por hechos u
omisiones del Asegurado se impide totalmente la subrogación,
la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
Si el daño fue indemnizado solo en parte, el Asegurado y la
Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la
proporción correspondiente.
es aquella por la cual no vas a tener que pagar otra vez lo mismo.. eso si, si alguien pone esa clausula para que te quedes tranquila/o... preparate porque en algun otro lado te va a querer j.. jorobar!!! OJO
cláusula? repetición?
de qué cláusula de no repetición hablas? podrías repetir la pregunta pero agregando una cláusula aclaratoria?