La RG 3337 dispuso un regimen de percepciòn de IVA en principio del 5% que recientemente se redujo al 3%.
Al igual que las retenciones de IVA sufridas sobre ventas efectuadas tienen caracter de crèdito fiscal de libre disponibilidad, para la posiciòn mensual de IVA, las retenciones y percepciones sufridas se detallan por separado como pagos a cuenta del saldo de impuesto.
Estan obligados a practicar la percepciòn empresas consideradas grandes contribuyentes nacionales sobre las ventas que estas efectùen a contribuyentes inscriptos.
La RG 3337 es del año 1991. Se redujo al 3% esa percepción en el año 2004, probablemente porque eran tiempos de crisis y los márgenes de ganancias se habían reducido, había muchas empresas con saldo a favor permanente que debían tramitar cada 3 meses el Certificado de no Retención. A la RG 3337 se la conoce Proveedores de Empresas. Porque quienes practican esa percepción son los llamados Grandes Contribuyentes Nacionales mas los mercados de cereales a termino y los consignatarios y martilleros de hacienda. Esta percepción es un buen instrumento de financiación para estas empresas, ya que recién depositan los importes retenidos durante el mes, el día 15 del mes siguiente, ejemplo: una empresa láctea que percibe a todos los lecheros el 3% de su venta diaria, y la deposita en promedio a 30 días de plazo. A mi me parece que le sirve bastante, no? Me hace recordar a Sancor, La Serenisima.
La R.G. Nº 3337 determina un regimen de percepción del Iva, actualmente la alicuota es del 3%, el tratamiento fiscal de tal percepción es el mismo de un pago a cuenta, como haces cuando te efectuan una retención.
Generalmente son agentes de percepción los grandes contribuyentes nacionales.
La Resolución General 3.337 establece el Régimen general de percepción de I.V.A. Esta resolución fué emitida por la ex DGI, actual AFIP.
Mediante esta resolución estan obligados a actuar en carácter de agentes de percepción del impuesto al valor agregado, los siguientes sujetos:
1. Las empresas comprendidas en el artículo 3º de la resolución general 3125 y sus modificaciones.
2. Los mercados de cereales a término.
3. Los consignatarios de hacienda y martilleros, por las operaciones que efectúen de conformidad con lo previsto en el primer párrafo del artículo 18 de la ley 23349, artículo 1º y sus modificaciones.
La percepción se practica por las operaciones de ventas de cosas muebles
Quedan exceptuadas las operaciones de compra venta de: bienes de uso; granos destinados a la siembra y/o plantación (de cereales y oleaginosas, forrajeras, hortalizas, legumbres y frutas); venta de agroquímicos y fertilizantes; y obras, locaciones y prestaciones de servicios vinculadas al agro-, locaciones y prestaciones gravadas,
La percepción se practica cuando el comprador es responsable inscripto en IVA
El importe de la percepción a practicar se determinará aplicando, sobre el precio neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente, la alícuota del TRES POR CIENTO (3%).
El porcentaje indicado en el párrafo precedente será del UNO CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (1,50%), cuando se trate de operaciones de venta de cosas muebles, locaciones de obras o locaciones y prestaciones de servicios, que se encuentren gravadas con una alícuota equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la establecida en el primer párrafo del artículo 28 de la ley del gravamen.
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La RG 3337 dispuso un regimen de percepciòn de IVA en principio del 5% que recientemente se redujo al 3%.
Al igual que las retenciones de IVA sufridas sobre ventas efectuadas tienen caracter de crèdito fiscal de libre disponibilidad, para la posiciòn mensual de IVA, las retenciones y percepciones sufridas se detallan por separado como pagos a cuenta del saldo de impuesto.
Estan obligados a practicar la percepciòn empresas consideradas grandes contribuyentes nacionales sobre las ventas que estas efectùen a contribuyentes inscriptos.
La RG 3337 es del año 1991. Se redujo al 3% esa percepción en el año 2004, probablemente porque eran tiempos de crisis y los márgenes de ganancias se habían reducido, había muchas empresas con saldo a favor permanente que debían tramitar cada 3 meses el Certificado de no Retención. A la RG 3337 se la conoce Proveedores de Empresas. Porque quienes practican esa percepción son los llamados Grandes Contribuyentes Nacionales mas los mercados de cereales a termino y los consignatarios y martilleros de hacienda. Esta percepción es un buen instrumento de financiación para estas empresas, ya que recién depositan los importes retenidos durante el mes, el día 15 del mes siguiente, ejemplo: una empresa láctea que percibe a todos los lecheros el 3% de su venta diaria, y la deposita en promedio a 30 días de plazo. A mi me parece que le sirve bastante, no? Me hace recordar a Sancor, La Serenisima.
La R.G. Nº 3337 determina un regimen de percepción del Iva, actualmente la alicuota es del 3%, el tratamiento fiscal de tal percepción es el mismo de un pago a cuenta, como haces cuando te efectuan una retención.
Generalmente son agentes de percepción los grandes contribuyentes nacionales.
La Resolución General 3.337 establece el Régimen general de percepción de I.V.A. Esta resolución fué emitida por la ex DGI, actual AFIP.
Mediante esta resolución estan obligados a actuar en carácter de agentes de percepción del impuesto al valor agregado, los siguientes sujetos:
1. Las empresas comprendidas en el artículo 3º de la resolución general 3125 y sus modificaciones.
2. Los mercados de cereales a término.
3. Los consignatarios de hacienda y martilleros, por las operaciones que efectúen de conformidad con lo previsto en el primer párrafo del artículo 18 de la ley 23349, artículo 1º y sus modificaciones.
La percepción se practica por las operaciones de ventas de cosas muebles
Quedan exceptuadas las operaciones de compra venta de: bienes de uso; granos destinados a la siembra y/o plantación (de cereales y oleaginosas, forrajeras, hortalizas, legumbres y frutas); venta de agroquímicos y fertilizantes; y obras, locaciones y prestaciones de servicios vinculadas al agro-, locaciones y prestaciones gravadas,
La percepción se practica cuando el comprador es responsable inscripto en IVA
El importe de la percepción a practicar se determinará aplicando, sobre el precio neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente, la alícuota del TRES POR CIENTO (3%).
El porcentaje indicado en el párrafo precedente será del UNO CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (1,50%), cuando se trate de operaciones de venta de cosas muebles, locaciones de obras o locaciones y prestaciones de servicios, que se encuentren gravadas con una alícuota equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la establecida en el primer párrafo del artículo 28 de la ley del gravamen.
Espero que te sirva la respuesta. Saludos