El problema de la sustantividad del derecho mercantil se plantea en estos términos: Tiene el derecho mercantil vida propia, distinta a la del civil?.O más claramente: Tiene el derecho mercantil una substancia o contenido propios ajenos al del derecho civil? Es una rama autónoma del derecho?
Es evidente que el derecho mercantil tiene las mismas raíces que el civil; pero así como la rama que pertenece a un tronco común, cuando se despaja de desgaja de este puede sembrarse y vivir con independencia, así como también acore en el derecho mercantil respecto al civil. El primero se separo del segundo en el momento en que las exigencias de la actividad comercial se fueron dando forma e individualizándolo merced a la creación de una serie de relaciones e instituciones hasta entonces desconocidas por el derecho civil y que este fue incapaz de regir.
Históricamente el derecho mercantil es una disciplina moderna. Fue desconicido por el viejo Derecho Romano en virtud de la prevención y desprecio en que siempre fueron vistos los comerciantes en la Roma pagana. El comercio fue una actividad secundaria dentro de una organización social que dio preponderancia a la Guerra, a las Artes y a la Jurisprudencia.
Un fue, si no hasta la caída del Imperio Romano, ya en plena Edad Media, y merced al extraordinario desarrollo alcanzado por el comercio marítimo, que empezaron a crearse las primeras Codificaciones relativas el derecho comercial. Por esta rama el derecho no adquiere su pleno desarrollo y, en consecuencia, su autonomía, sino en la época moderna en la que el crecimiento económico de los pueblos, la multiplicidad de las comunicaciones y la amplitud del mundo conocido exigen normas jurídicas capaces de regir las organizaciones sociales derivadas de estos hechos.
La legislación mexicana separa el Derecho Mercantil del civil creando por una parte el Código Civil y por otra parte el Código de Comercio y sus leyes complementarias. Ello obedece que, como antes dijimos, entre los actos civiles y los mercantiles existen tan acentuadas diferencias, que requieren ser regida también por ordenamientos deferentes.
El derecho civil es formalista y, en consecuencia, porco practico para regir las operaciones de la vida mercantil. En cambio el derecho comercial siendo más ágil y dinámico, rige y resuelve con independencia del civil las múltiples cuestiones y conflictos a que da origen él trafico mercantil.
Nuestro Código de Comercio establece en su articulo 1*, que las disposiciones en las contenidas“son aplicables solo a los actos comerciales” y en el 2* agrega, que “ a falta de disposiciones de este Código, serán a aplicables a los actos de comercio, las del derecho común”. Queda establecida en esta forma la autonomía de nuestro derecho mercantil con relación al civil.
La sustantividad va enfocada al fondo, es decir a las relaciones mercantiles, acto de comercio art.75 del Código de Comercio.Los procedimientos para hacer efectivo el derecho sustantivo es atraves del derecho adjetivo.ejem juicio ordinario o ejecutivo mercantil .sustancia y forma.
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SUSTANTIVIDAD DEL DERECHO MERCANTIL
El problema de la sustantividad del derecho mercantil se plantea en estos términos: Tiene el derecho mercantil vida propia, distinta a la del civil?.O más claramente: Tiene el derecho mercantil una substancia o contenido propios ajenos al del derecho civil? Es una rama autónoma del derecho?
Es evidente que el derecho mercantil tiene las mismas raíces que el civil; pero así como la rama que pertenece a un tronco común, cuando se despaja de desgaja de este puede sembrarse y vivir con independencia, así como también acore en el derecho mercantil respecto al civil. El primero se separo del segundo en el momento en que las exigencias de la actividad comercial se fueron dando forma e individualizándolo merced a la creación de una serie de relaciones e instituciones hasta entonces desconocidas por el derecho civil y que este fue incapaz de regir.
Históricamente el derecho mercantil es una disciplina moderna. Fue desconicido por el viejo Derecho Romano en virtud de la prevención y desprecio en que siempre fueron vistos los comerciantes en la Roma pagana. El comercio fue una actividad secundaria dentro de una organización social que dio preponderancia a la Guerra, a las Artes y a la Jurisprudencia.
Un fue, si no hasta la caída del Imperio Romano, ya en plena Edad Media, y merced al extraordinario desarrollo alcanzado por el comercio marítimo, que empezaron a crearse las primeras Codificaciones relativas el derecho comercial. Por esta rama el derecho no adquiere su pleno desarrollo y, en consecuencia, su autonomía, sino en la época moderna en la que el crecimiento económico de los pueblos, la multiplicidad de las comunicaciones y la amplitud del mundo conocido exigen normas jurídicas capaces de regir las organizaciones sociales derivadas de estos hechos.
La legislación mexicana separa el Derecho Mercantil del civil creando por una parte el Código Civil y por otra parte el Código de Comercio y sus leyes complementarias. Ello obedece que, como antes dijimos, entre los actos civiles y los mercantiles existen tan acentuadas diferencias, que requieren ser regida también por ordenamientos deferentes.
El derecho civil es formalista y, en consecuencia, porco practico para regir las operaciones de la vida mercantil. En cambio el derecho comercial siendo más ágil y dinámico, rige y resuelve con independencia del civil las múltiples cuestiones y conflictos a que da origen él trafico mercantil.
Nuestro Código de Comercio establece en su articulo 1*, que las disposiciones en las contenidas“son aplicables solo a los actos comerciales” y en el 2* agrega, que “ a falta de disposiciones de este Código, serán a aplicables a los actos de comercio, las del derecho común”. Queda establecida en esta forma la autonomía de nuestro derecho mercantil con relación al civil.
La sustantividad va enfocada al fondo, es decir a las relaciones mercantiles, acto de comercio art.75 del Código de Comercio.Los procedimientos para hacer efectivo el derecho sustantivo es atraves del derecho adjetivo.ejem juicio ordinario o ejecutivo mercantil .sustancia y forma.