En el año de 1830 las provincias de San Luis, La Rioja, Catamarca, Mendoza, San Juan, Tucumán, Córdoba, Salta, y Santiago del Estero se unen en la denominada Liga Unitaria del interior, nombrando al General José María Paz Jefe supremo militar. Jujuy se encontraba en ese entonces, hasta 1834 año en el que declara su autonomía, bajo las órdenes de Salta, por eso luego se conformaría el Bloque de las nueve provincias (que en realidad eran diez contando a Jujuy).
La Liga Unitaria era un gobierno centralizado-liberalismo-económico.Poco tiempo después, ésta se enfrentaría con las provincias que conformarían en 1831 el Pacto Federal (Buenos Aires, Santa Fe, Entre Ríos y más tarde Corrientes).
Mientras que en Buenos Aires, los unitarios al mando de Juan Lavalle eran derrotados por Juan Manuel de Rosas, otro jefe unitario, el general José María Paz, imponía su hegemonía en el Interior. Con sus tropas, desplazó al gobernador de Córdoba y se hizo fuerte en esa ciudad.
Inmediatamente, marchó a su encuentro el caudillo riojano Facundo Quiroga, quien fue derrotado por Paz en La Tablada (22 y 23 de junio de 1829) y en Oncativo (25 de febrero de 1830). Estos triunfos le concedieron al general Paz el control de las provincias del Noroeste.
Las columnas armadas que Paz despachó a las provincias vecinas (Lamadrid marchó sobre La Rioja; Videla Castillo hacia Mendoza; etc.) derrocaron a las autoridades federales y el 31 de agosto de 1830 quedó constituida la Liga Unitaria o Liga del Interior (Córdoba, las provincias cuyanas, Catamarca, La Rioja, Santiago del Estero, Salta y Tucumán), que creó un Supremo Poder Militar confiado al general Paz por un término de ocho meses. Al finalizar ese plazo debería convocarse a un congreso de carácter nacional o e las provincias podrían liberarse del compromiso
La Liga no sólo era una alianza militar ofensiva y defensiva, sino un pacto que propiciaba la reunión de un nuevo congreso para organizar un gobierno nacional. Las provincias firmantes fueron: Córdoba, Salta, Tucumán, Catamarca, La Rioja, Mendoza, San Juan, San Luis y Santiago del Estero.
Entre el 20 y 30 de julio de 1830 se celebró en la capital santafesina una serie de reuniones en las que participaron los representantes de las cuatro provincias litorales: José Maria Rojas y Patrón (Buenos Aires) Domingo Cullen (Santa Fe), Diego Miranda (Entre Ríos) y Pedro Ferre (Corrientes). Se buscaba un acuerdo que unificara la oposición a las fuerzas de Paz, pero pronto surgieron divergencias de fondo. Los intereses de Buenos Aires, pese al proclamado federalismo de Rosas, chocaban con los de las provincias. Ferré exigía la libre navegación de los ríos, la prohibición de importar productos que se elaboraban en el país, la habilitación de puertos interiores al tráfico exterior y una pronta organización. Si bien reconoció validez de muchos de los argumentos del gobernador correntino, Rojas y Patrón se opuso a solucionar esas cuestiones: encararlas según lo solicitaba Ferré afectaría los interese del territorio porteño. A Rosas y a su enviado solo les interesaba por ahora una alianza político-militar contra poder de Paz. Fracasado su intento, Ferre se retiro de la negociaciones y el tratado se retraso varios meses.
En Asambleas Constituyentes Argentinas T. VI, 2° parte, p. 203.
Art. 1. Habrá paz, amistad y toda armonía entre las provincias de Catamarca, Córdoba. San Luis, Mendoza, y la de La Rioja, obligándose sus respectivos gobiernos á cultivarla, continuando las relaciones amigables en que han entrado desde la terminación de la guerra.
Art. 2. Hacen causa común, la que fuese de cualquiera de las provincias de los gobiernos contratantes: ligándose como se ligan mutuamente en la más firme alianza ofensiva y defensiva, para sostener los derechos de sus provincias, contra cualquier enemigo que invada su libertad, seguridad y reposo.
Art. 3. Cualquiera de las partes contratantes que se halle el caso del artículo anterior, dará cuenta instruida a las otras de las causas y motivos que hayan influido en la discordia, conocimiento y concurso a la defensa o a la invasión que exija el honor y la justicia con que se han de emplear las armas.
Art. 9. Las partes contratantes miran desde hoy como causa común la Constitución del Estado y organización de la República.
Art. 10. Por esta vez el Exmo Sr. Gobernador de la Provincia de Córdoba, hará la convocatoria a las demás provincias, cuando y en la forma que tenga por conveniente, incitando previamente a los demás gobiernos de Buenos Aires y Santa Fe, a llenar sus compromisos en el artículo 79 del tratado de amistad celebrado con el Gobierno de Córdoba, fecha 27 de octubre de 1829, y los miembros de esta alianza se obligan a concurrir con los diputados, luego que se haya hecho la convocación.
Art. 12. Las partes contratantes, declaran formalmente no ligarse a sistemas políticos y se obligan a recibir la Constitución que diere el Congreso Nacional, siguiendo en todo la voluntad general y el sistema que prevalezca en el Congreso de las Provincias que se reúnen.
Art. 13. Cualquier otro Gobierno que quiera adherirse al presente tratado será admitido con la misma fraternidad en que se reúnen los presentes.
Art. 16. Este tratado será ratificado y canjeado en esta ciudad por todos los gobiernos dentro de 50 días de esta fecha, si posible fuere.
Fecho en Córdoba, a 5 días del mes de julio de 1830 Francisco Delgado - José María Bedoya - Andrés Ocampo - Enrique Araujo - Dr. Juan Antonio Sarachaga.
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En el año de 1830 las provincias de San Luis, La Rioja, Catamarca, Mendoza, San Juan, Tucumán, Córdoba, Salta, y Santiago del Estero se unen en la denominada Liga Unitaria del interior, nombrando al General José María Paz Jefe supremo militar. Jujuy se encontraba en ese entonces, hasta 1834 año en el que declara su autonomía, bajo las órdenes de Salta, por eso luego se conformaría el Bloque de las nueve provincias (que en realidad eran diez contando a Jujuy).
La Liga Unitaria era un gobierno centralizado-liberalismo-económico.Poco tiempo después, ésta se enfrentaría con las provincias que conformarían en 1831 el Pacto Federal (Buenos Aires, Santa Fe, Entre Ríos y más tarde Corrientes).
preugntale a la mastra
Hacé clic en los enlaces que están en mis fuentes.
Hola Matías !!
Mientras que en Buenos Aires, los unitarios al mando de Juan Lavalle eran derrotados por Juan Manuel de Rosas, otro jefe unitario, el general José María Paz, imponía su hegemonía en el Interior. Con sus tropas, desplazó al gobernador de Córdoba y se hizo fuerte en esa ciudad.
Inmediatamente, marchó a su encuentro el caudillo riojano Facundo Quiroga, quien fue derrotado por Paz en La Tablada (22 y 23 de junio de 1829) y en Oncativo (25 de febrero de 1830). Estos triunfos le concedieron al general Paz el control de las provincias del Noroeste.
Las columnas armadas que Paz despachó a las provincias vecinas (Lamadrid marchó sobre La Rioja; Videla Castillo hacia Mendoza; etc.) derrocaron a las autoridades federales y el 31 de agosto de 1830 quedó constituida la Liga Unitaria o Liga del Interior (Córdoba, las provincias cuyanas, Catamarca, La Rioja, Santiago del Estero, Salta y Tucumán), que creó un Supremo Poder Militar confiado al general Paz por un término de ocho meses. Al finalizar ese plazo debería convocarse a un congreso de carácter nacional o e las provincias podrían liberarse del compromiso
La Liga no sólo era una alianza militar ofensiva y defensiva, sino un pacto que propiciaba la reunión de un nuevo congreso para organizar un gobierno nacional. Las provincias firmantes fueron: Córdoba, Salta, Tucumán, Catamarca, La Rioja, Mendoza, San Juan, San Luis y Santiago del Estero.
Entre el 20 y 30 de julio de 1830 se celebró en la capital santafesina una serie de reuniones en las que participaron los representantes de las cuatro provincias litorales: José Maria Rojas y Patrón (Buenos Aires) Domingo Cullen (Santa Fe), Diego Miranda (Entre Ríos) y Pedro Ferre (Corrientes). Se buscaba un acuerdo que unificara la oposición a las fuerzas de Paz, pero pronto surgieron divergencias de fondo. Los intereses de Buenos Aires, pese al proclamado federalismo de Rosas, chocaban con los de las provincias. Ferré exigía la libre navegación de los ríos, la prohibición de importar productos que se elaboraban en el país, la habilitación de puertos interiores al tráfico exterior y una pronta organización. Si bien reconoció validez de muchos de los argumentos del gobernador correntino, Rojas y Patrón se opuso a solucionar esas cuestiones: encararlas según lo solicitaba Ferré afectaría los interese del territorio porteño. A Rosas y a su enviado solo les interesaba por ahora una alianza político-militar contra poder de Paz. Fracasado su intento, Ferre se retiro de la negociaciones y el tratado se retraso varios meses.
Que te sea útil
ÉXITOS !!
Liga Unitaria
En Asambleas Constituyentes Argentinas T. VI, 2° parte, p. 203.
Art. 1. Habrá paz, amistad y toda armonía entre las provincias de Catamarca, Córdoba. San Luis, Mendoza, y la de La Rioja, obligándose sus respectivos gobiernos á cultivarla, continuando las relaciones amigables en que han entrado desde la terminación de la guerra.
Art. 2. Hacen causa común, la que fuese de cualquiera de las provincias de los gobiernos contratantes: ligándose como se ligan mutuamente en la más firme alianza ofensiva y defensiva, para sostener los derechos de sus provincias, contra cualquier enemigo que invada su libertad, seguridad y reposo.
Art. 3. Cualquiera de las partes contratantes que se halle el caso del artículo anterior, dará cuenta instruida a las otras de las causas y motivos que hayan influido en la discordia, conocimiento y concurso a la defensa o a la invasión que exija el honor y la justicia con que se han de emplear las armas.
Art. 9. Las partes contratantes miran desde hoy como causa común la Constitución del Estado y organización de la República.
Art. 10. Por esta vez el Exmo Sr. Gobernador de la Provincia de Córdoba, hará la convocatoria a las demás provincias, cuando y en la forma que tenga por conveniente, incitando previamente a los demás gobiernos de Buenos Aires y Santa Fe, a llenar sus compromisos en el artículo 79 del tratado de amistad celebrado con el Gobierno de Córdoba, fecha 27 de octubre de 1829, y los miembros de esta alianza se obligan a concurrir con los diputados, luego que se haya hecho la convocación.
Art. 12. Las partes contratantes, declaran formalmente no ligarse a sistemas políticos y se obligan a recibir la Constitución que diere el Congreso Nacional, siguiendo en todo la voluntad general y el sistema que prevalezca en el Congreso de las Provincias que se reúnen.
Art. 13. Cualquier otro Gobierno que quiera adherirse al presente tratado será admitido con la misma fraternidad en que se reúnen los presentes.
Art. 16. Este tratado será ratificado y canjeado en esta ciudad por todos los gobiernos dentro de 50 días de esta fecha, si posible fuere.
Fecho en Córdoba, a 5 días del mes de julio de 1830 Francisco Delgado - José María Bedoya - Andrés Ocampo - Enrique Araujo - Dr. Juan Antonio Sarachaga.