No te preocupes no dices de que pais eres pero ahi te va un poquito de legislacion laboral de mexico:
La ley Federal del Trabjo contempla:
Artículo 35.- Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.
Artículo 20.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.
La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.
Artículo 21.- Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.
Aunque te digan que te quieren aplicar esto:
Artículo 24.- Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte.
Artículo 25.- El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:
I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón;
II. Si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado;
III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible;
IV. El lugar o los lugares donde debe prestarse el trabajo;
V. La duración de la jornada;
VI. La forma y el monto del salario;
VII. El día y el lugar de pago del salario;
VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley; y
IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.
Es decir el contrato escrito, esta este articulo:
Artículo 26.- La falta del escrito a que se refieren los artículos 24 y 25 no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputará el patrón la falta de esa formalidad.
Resumiendo, miestras no cometas agravios, continues trabajando, la relacion laboral existe.
Por cualquier cosa, no firmes hojas blancas, ni pidas prestado dentro de la empresa, y menos FIRMES UNA RENUNCIA ANTICIPADA, relacionate con tus compañeros de trabajo, que te vean y continua laborando, pide recibos si ya te pagaron, si no te los quieren dar o te pagan por tarjeta, saca los estados de cuenta en donde venga el nombre de la empresa u el patron..
Se paciente, regularmente tardan mas o menos un mes en contrato, si no mandame un mail si quieres mas ayuda.
Si estas trabajando año con año en determidado lugar por medio de un Contrato colectivo por mas de 25 a 55 años y de buenas a primeras llega un empresario nuevo y asi de facil ya no te da trabajo, esto es valido??????
Si estas en México no te preocipes, tu estas contratado, esto siempre y cuando acreites que te pagan, ya sea con recibo de nomina, deposito banacario o cheque, o por medio de testogos, pues tu contrato es po tiempo indeficido.
cuando entras a un trabajo y no firmas contrato es por que entras como eventual, pero si despues de tres meses sigues trabajando y aun no firmas contrato se supone que automaticamente se te otorga tu planta, no es estrictamente nesesario firmar un contrato, pero desde el primer dia que trabajas la empresa para la que trabajas te debe de dar de alta ante el imms y pagar tus prestaciones.
Hola, mira desafortunadamente en ocasiones tienes que pasar por eso... cuando yo empeze a trabajar tampoco me contrataban ni nada, dure asi casi mes y medio, y cuando al fin me contrataron no me dieron retroactivo ni nada... solo hay que ponerse listo y ver si el empleo vale la pena... el mio si lo valio, y afortunadamente, aunque ya me estaba desmotivando la situacion, me di cuenta de los beneficios que iba a obtener al estar en la empresa... animo y pon atencion haber si te convence...
el contrato de trabajo puede ser verbal o escrito y tienen las misma validez. segun la OIT, los derechos del trabajador son irrenunciables si no has firmado el contrato, pero te han dicho estas contratado, trabajas y recibes salario, tienes los mismo derechos que garanticen la ley de trabajo de tu país
te pueden correr cuando se les de la gana y no puedes defenderte ademas de q no generas antigüedad y esto trae mas consecuencias como q no tienes seguro y no te dan aguinaldo o te dan una bicoca
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No te preocupes no dices de que pais eres pero ahi te va un poquito de legislacion laboral de mexico:
La ley Federal del Trabjo contempla:
Artículo 35.- Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.
Artículo 20.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.
La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.
Artículo 21.- Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.
Aunque te digan que te quieren aplicar esto:
Artículo 24.- Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte.
Artículo 25.- El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:
I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón;
II. Si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado;
III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible;
IV. El lugar o los lugares donde debe prestarse el trabajo;
V. La duración de la jornada;
VI. La forma y el monto del salario;
VII. El día y el lugar de pago del salario;
VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley; y
IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.
Es decir el contrato escrito, esta este articulo:
Artículo 26.- La falta del escrito a que se refieren los artículos 24 y 25 no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputará el patrón la falta de esa formalidad.
Resumiendo, miestras no cometas agravios, continues trabajando, la relacion laboral existe.
Por cualquier cosa, no firmes hojas blancas, ni pidas prestado dentro de la empresa, y menos FIRMES UNA RENUNCIA ANTICIPADA, relacionate con tus compañeros de trabajo, que te vean y continua laborando, pide recibos si ya te pagaron, si no te los quieren dar o te pagan por tarjeta, saca los estados de cuenta en donde venga el nombre de la empresa u el patron..
Se paciente, regularmente tardan mas o menos un mes en contrato, si no mandame un mail si quieres mas ayuda.
Saludos
hola mi contrato de 6 meses ya vencio pero sin embargo sigo laborando mas de 5 dias q puedo hacer soy de peru alguien me puede ayudar con esta duda.
Si estas trabajando año con año en determidado lugar por medio de un Contrato colectivo por mas de 25 a 55 años y de buenas a primeras llega un empresario nuevo y asi de facil ya no te da trabajo, esto es valido??????
Si estas en México no te preocipes, tu estas contratado, esto siempre y cuando acreites que te pagan, ya sea con recibo de nomina, deposito banacario o cheque, o por medio de testogos, pues tu contrato es po tiempo indeficido.
cuando entras a un trabajo y no firmas contrato es por que entras como eventual, pero si despues de tres meses sigues trabajando y aun no firmas contrato se supone que automaticamente se te otorga tu planta, no es estrictamente nesesario firmar un contrato, pero desde el primer dia que trabajas la empresa para la que trabajas te debe de dar de alta ante el imms y pagar tus prestaciones.
Hola, mira desafortunadamente en ocasiones tienes que pasar por eso... cuando yo empeze a trabajar tampoco me contrataban ni nada, dure asi casi mes y medio, y cuando al fin me contrataron no me dieron retroactivo ni nada... solo hay que ponerse listo y ver si el empleo vale la pena... el mio si lo valio, y afortunadamente, aunque ya me estaba desmotivando la situacion, me di cuenta de los beneficios que iba a obtener al estar en la empresa... animo y pon atencion haber si te convence...
preocupate
el contrato de trabajo puede ser verbal o escrito y tienen las misma validez. segun la OIT, los derechos del trabajador son irrenunciables si no has firmado el contrato, pero te han dicho estas contratado, trabajas y recibes salario, tienes los mismo derechos que garanticen la ley de trabajo de tu país
te pueden correr cuando se les de la gana y no puedes defenderte ademas de q no generas antigüedad y esto trae mas consecuencias como q no tienes seguro y no te dan aguinaldo o te dan una bicoca