Te cuento que una cosa es la inhibición y otra cosa es el embargo.-
La inhibición recae sobre una persona, es decir que la persona que esta inhibida no puede realizar actos de disposición regitral. No puede poner nada a su nombre ni sacar nada de su patrimonio sin que a la inhibición la levante una orden judicial.-
Quien puede estar inhibido y ser titular registral de un bien?? por ejemplo una persona que es Concursada (Concurso Preventivo Ley Nº 24.522).-
Estas personas no pueden vender sus bienes sin una expresa autorización judicial.-
Puede que las "vendan" pero no van a poder transferir la titularidad del bien.-
Si el concursado entra en quiebra seguramente van a liquidar el activo, es decir los bienes, del quebrado o fallido o deudor como quieras decirle y el que compro el bien queda como quien dice en la pampa y la vía.-
Ahora bien, lo bienes embargados, tampoco son pasibles de transferencias de titularidad si un previo levantamiento de embargo, el cual lo tiene que dar el juez o jueces que decretaron el embargo en cuestión.-
De todo esto saco que, si lo que querés es comprar un auto y ponerlo a tu nombre, personalmente te recomiendo que no te dejes guiar por las ofertas, puede que pierdas el dinero invertido.-
Y si decidís comprarlo, tené cuidado, porque de un momento para otro, por más boleto de compra y venta que tengas, puede solicitarse el secuestro del vehículo y te dejan a pata de un momento para el otro.-
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Hola!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Te cuento que una cosa es la inhibición y otra cosa es el embargo.-
La inhibición recae sobre una persona, es decir que la persona que esta inhibida no puede realizar actos de disposición regitral. No puede poner nada a su nombre ni sacar nada de su patrimonio sin que a la inhibición la levante una orden judicial.-
Quien puede estar inhibido y ser titular registral de un bien?? por ejemplo una persona que es Concursada (Concurso Preventivo Ley Nº 24.522).-
Estas personas no pueden vender sus bienes sin una expresa autorización judicial.-
Puede que las "vendan" pero no van a poder transferir la titularidad del bien.-
Si el concursado entra en quiebra seguramente van a liquidar el activo, es decir los bienes, del quebrado o fallido o deudor como quieras decirle y el que compro el bien queda como quien dice en la pampa y la vía.-
Ahora bien, lo bienes embargados, tampoco son pasibles de transferencias de titularidad si un previo levantamiento de embargo, el cual lo tiene que dar el juez o jueces que decretaron el embargo en cuestión.-
De todo esto saco que, si lo que querés es comprar un auto y ponerlo a tu nombre, personalmente te recomiendo que no te dejes guiar por las ofertas, puede que pierdas el dinero invertido.-
Y si decidís comprarlo, tené cuidado, porque de un momento para otro, por más boleto de compra y venta que tengas, puede solicitarse el secuestro del vehículo y te dejan a pata de un momento para el otro.-
Gastá unos $$$$$$$$$ más y ganalo en tranquilidad
Chauuuuuuuuuuuuu