En el caso del art. 176 se requiere que los actos enumerados en los tres incisos se realicen en fraude de los acreedores, y el contenido de esos tres incisos revela que no se pena al que no paga por que está imposibilitado sino al que lo hace intencionalmente y/o viola la pars conditio creditorum al pagar.
que es eso??
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La Par condicio creditorum es una locución latina que significa "igual condición de crédito". Es un principio del derecho concursal que consiste en la paridad de tratamiento en igualdad de condiciones, para los acreedores.
Su objeto es la satisfacción a prorrata (proporcional) de los derechos de los acreedores, respetando la respectiva posición preferencial que tengan los mismos en virtud de la ley (por ejemplo, un acreedor hipotecario).
Significa que los acreedores concurren en pie de igualdad a cobrar sus créditos al deudor, por lo tanto el deudor no puede favorecer a ninguno por medio de fraude
La Par condicio creditorum es una locución latina que significa "igual condición de crédito". Es un principio del derecho concursal que consiste en la paridad de tratamiento en igualdad de condiciones, para los acreedores.