Es un crédito a largo plazo que la empresa requiere para ampliar sus actividades, ya que para realizar un plan especial de inversiones renovar o modernizar sus maquinarias o instalaciones, es poco probable que pueda encontrar un financiamiento adecuado a base de los créditos a corto plazo, dado el elevado monto que dichos planes requieren. Para estos créditos se emiten "títulos de créditos" que el publico suscribe con el ánimo de obtener un interés fijo sobre la inversión. En estas condiciones queda claramente establecido que los tenedores de debentures son acreedores de la sociedad emisora, existiendo por lo tanto, una diferencia bien marcada con respecto a los accionistas quienes son dueños del patrimonio de la empresa. En Chile solo las sociedades anónimas pueden ser autorizadas para una emisión de debentures, así esta dispuesto en el articulo 1º del decreto ley Nº 1.064, de 14de junio de 1975 y en el reglamento respectivo (Decreto de Hacienda Nº 956, 21 de agosto de 1975)
La disposiciones legales citadas establecen que la emisión de bonos deberá ser precedida de una solicitud de inscripción en el Registro de Bonos o Debentures de la Superintendencia de Sociedades Anónimas, la que deberá proceder a su inscripción dentro del plazo de 15 días y otorgan un certificado que así lo acredite. Cumplido este tramite deberá inscribirse la escritura publica de emisión con el o los representantes de los futuros tenedores de bonos, en la cual se insertará el certificado de inscripción, entre los datos que deberá contener la escritura de emisión, podemos mencionar lo siguiente:
El monto del capital autorizado, suscrito y pagado a la época de la escritura de emisión.
El acuerdo del Directorio y el de la Junta extraordinaria de Accionistas, en su caso, que hubieren acordado la contratación del empréstito, debiendo insertarse la parte pertinente del acta respectiva. El acuerdo de la Junta Extraordinaria de Accionistas es requerido cuando el monto de la emisión más el pasivo existente excedieren el capital pagado y reservas. El monto total del empréstito, las series y el número de bonos que van a emitirse, indicando si serán "a la orden" o "al portador".
El tipo de interés, el carácter de reajustable o no del empréstito y la forma de reajuste, en su caso, la forma y época de amortización, las fechas y el lugar del pago de los intereses y de los bonos sorteados o vendidos.La indicación de si la emisión se hace o no con garantía especifica, la naturaleza de esta, como asimismo la oportunidad en que se ha constituido o va ha constituirse.
Los títulos de debentures deben llevar cupones para el pago de los intereses de amortización, en los casos que corresponda. Estos cupones serán retirados por el tenedor y presentados a la sociedad emisora para el cobro de los intereses y amortizaciones en las fechas fijas de vencimiento.El valor de cada bono debe ser pagado totalmente al tiempo de su suscripción, situación que como se puede observar, difiere de la que se presenta en el caso de una emisión de acciones.El empréstito debe colocarse dentro del plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de certificado de inscripción o en el que se hubiere fijado en la escritura de emisión, si fuese menor. Al vencimiento del plazo señalado, los representantes de los tenedores de bonos deberán dejar constancia del monto total de la suscripción efectuada.
La sociedad emisora no podrá adquirir sus propios bonos para revenderlos ni podrá rescatar anticipadamente y fuera del sorteo los bonos emitidos, a menos que se trate de una serie completa en circulación o del total del empréstito.
la sociedad emisora puede canjear los bonos emitidos por acciones, siempre que se trate de una opción colectiva y se proceda con conformidad con las condiciones establecidas en el contrato de la emisión y de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
El uso de los créditos obtenidos por medio de la emisión de debentures, significa para la sociedad emisora un gasto de carácter financiero, consistente en un interés fijo calculado sobre el valor nominal, estos deben ser pagados a distintos inversionistas que, al término de cada vencimiento, pedirán su liquidación en el momento que ellos estimen oportuno. Sin embargo, para la sociedad emisora constituye un compromiso en el momento mismo del vencimiento, debiendo en esa fecha quedar reflejado en sus libros.
En algunos casos la colocación de los debentures ocurre en una fecha intermedia entre dos vencimientos, en este caso la sociedad emisora deberá pagar únicamente los intereses correspondientes al periodo comprendido entre la fecha de colocación y el próximo vencimiento que, como se sabe, ocurre en fecha fija para el conjunto de las obligaciones emitidas.
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Es un crédito a largo plazo que la empresa requiere para ampliar sus actividades, ya que para realizar un plan especial de inversiones renovar o modernizar sus maquinarias o instalaciones, es poco probable que pueda encontrar un financiamiento adecuado a base de los créditos a corto plazo, dado el elevado monto que dichos planes requieren. Para estos créditos se emiten "títulos de créditos" que el publico suscribe con el ánimo de obtener un interés fijo sobre la inversión. En estas condiciones queda claramente establecido que los tenedores de debentures son acreedores de la sociedad emisora, existiendo por lo tanto, una diferencia bien marcada con respecto a los accionistas quienes son dueños del patrimonio de la empresa. En Chile solo las sociedades anónimas pueden ser autorizadas para una emisión de debentures, así esta dispuesto en el articulo 1º del decreto ley Nº 1.064, de 14de junio de 1975 y en el reglamento respectivo (Decreto de Hacienda Nº 956, 21 de agosto de 1975)
La disposiciones legales citadas establecen que la emisión de bonos deberá ser precedida de una solicitud de inscripción en el Registro de Bonos o Debentures de la Superintendencia de Sociedades Anónimas, la que deberá proceder a su inscripción dentro del plazo de 15 días y otorgan un certificado que así lo acredite. Cumplido este tramite deberá inscribirse la escritura publica de emisión con el o los representantes de los futuros tenedores de bonos, en la cual se insertará el certificado de inscripción, entre los datos que deberá contener la escritura de emisión, podemos mencionar lo siguiente:
El monto del capital autorizado, suscrito y pagado a la época de la escritura de emisión.
El acuerdo del Directorio y el de la Junta extraordinaria de Accionistas, en su caso, que hubieren acordado la contratación del empréstito, debiendo insertarse la parte pertinente del acta respectiva. El acuerdo de la Junta Extraordinaria de Accionistas es requerido cuando el monto de la emisión más el pasivo existente excedieren el capital pagado y reservas. El monto total del empréstito, las series y el número de bonos que van a emitirse, indicando si serán "a la orden" o "al portador".
El tipo de interés, el carácter de reajustable o no del empréstito y la forma de reajuste, en su caso, la forma y época de amortización, las fechas y el lugar del pago de los intereses y de los bonos sorteados o vendidos.La indicación de si la emisión se hace o no con garantía especifica, la naturaleza de esta, como asimismo la oportunidad en que se ha constituido o va ha constituirse.
Los títulos de debentures deben llevar cupones para el pago de los intereses de amortización, en los casos que corresponda. Estos cupones serán retirados por el tenedor y presentados a la sociedad emisora para el cobro de los intereses y amortizaciones en las fechas fijas de vencimiento.El valor de cada bono debe ser pagado totalmente al tiempo de su suscripción, situación que como se puede observar, difiere de la que se presenta en el caso de una emisión de acciones.El empréstito debe colocarse dentro del plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de certificado de inscripción o en el que se hubiere fijado en la escritura de emisión, si fuese menor. Al vencimiento del plazo señalado, los representantes de los tenedores de bonos deberán dejar constancia del monto total de la suscripción efectuada.
La sociedad emisora no podrá adquirir sus propios bonos para revenderlos ni podrá rescatar anticipadamente y fuera del sorteo los bonos emitidos, a menos que se trate de una serie completa en circulación o del total del empréstito.
la sociedad emisora puede canjear los bonos emitidos por acciones, siempre que se trate de una opción colectiva y se proceda con conformidad con las condiciones establecidas en el contrato de la emisión y de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
El uso de los créditos obtenidos por medio de la emisión de debentures, significa para la sociedad emisora un gasto de carácter financiero, consistente en un interés fijo calculado sobre el valor nominal, estos deben ser pagados a distintos inversionistas que, al término de cada vencimiento, pedirán su liquidación en el momento que ellos estimen oportuno. Sin embargo, para la sociedad emisora constituye un compromiso en el momento mismo del vencimiento, debiendo en esa fecha quedar reflejado en sus libros.
En algunos casos la colocación de los debentures ocurre en una fecha intermedia entre dos vencimientos, en este caso la sociedad emisora deberá pagar únicamente los intereses correspondientes al periodo comprendido entre la fecha de colocación y el próximo vencimiento que, como se sabe, ocurre en fecha fija para el conjunto de las obligaciones emitidas.