que significa que el socio industrial limita su responsabilidad hasta la concurrencia de ganancias no percibidas? (si la rta. es con un ejemplo mejor). soy de argentina, gracias
El o los socios capitalistas responden de los resultados de las obligaciones sociales como los socios de la sociedad colectiva; quienes aportan exclusivamente su industria responden hasta la concurrencia de las ganancias no ~' percibidas. [ley 19.550, art. 141]
La finalidad de esta estructura es propiciar la integración a la actividad productiva empresarial, de quien sólo cuenta con su capacidad de trabajo n tal sentido debe entenderse el término industria) sin necesidad de hacerlo en condición de empleado, instaurándose a tal fin un régimen que le permite asociarse, sin comprometer su patrimonio personal. Lamentablemente la utilización de esta forma societaria para encubrir relaciones de dependencia laboral le ha restado importancia en cuanto a su empleo en la práctica.
La ley 19.550 introdujo mayores precisiones respecto del derogado régimen del Código de Comercio, especificando claramente la forma de responder los socios y el alcance de la responsabilidad según la categoría de socios.
Por lo demás, la existencia de las dos categorías es requisito tipificante deparando la inexistencia originaria de una de ellas o su desaparición sobreviniente, las consecuencias que hemos expuesto en relación al art. 134.
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.R.L)
DE LA NATURALEZA
Tradicionalmente se les reconoce a las SRL un carácter "intermedio o mixto", valorado entre las sociedades de personas (o por parte de interés) y las accionarias. para significar que si bien el elemento personal no es ajeno a su organicidad, la circunstancia de limitar los socios su responsabilidad al capital que se comprometen a aportar, les otorga un tinte acorde con los principios de la sociedad de capitales. Este carácter, en consecuencia, deviene en particularidades propias que ha llevado a ubicarlas en una "categoría" diferenciada, clasificándoselas como sociedades por cuotas, siendo el único exponente de esta "clase".
La ley 22.903 introdujo importantes modificaciones al régimen de las SRL, destinadas a "potenciar" (según los términos del legislador) esta estructura con la inocultada finalidad de revertir la tendencia hacia la constitución de sociedades anónimas de familia (ver comentario a la secc. V, ap. 1). A estas modificaciones aludiremos al comentar el articulado pertinente; sólo es de destacar aquí, que la inteligencia antedicha no supone convertir a la SRL en una subespecie de la sociedad por acciones (v.gr., como ocurre en el sistema italiano), sino que se ha mantenido el criterio "mixto" en la búsqueda de un contexto que, sincerando la eventual relación interna personalista pero, al mismo tiempo, flexibilizando la estructura, constituya a estos entes en basamento adecuado de la pequeña, mediana y aun gran empresa. Se advierten así soluciones de tinte inruitu personce, por ejemplo, cuando se dispone que siempre se necesitará el voto de otro socio si uno solo de los integrantes representa por sí el voto mayoritario (art. 160) o, en líneas generales, en cuanto la reforma tiende a dejar el mayor número de cuestiones posibles al libre acuerdo de los socios (ver, asimismo, art. 159). La flexibilización de las estructuras, por su parte, se denota en el nuevo régimen relativo a la cesión de cuotas (art. 152 y concs.) y en la eliminación de la distinción esquemática entre "clases" de SRL según el número de socios, reemplazándola (a través del denominado criterio dimensional de la empresa) por la distinción entre SRL cuyo capital alcance o no la cifra indicada en el art. 299, inc. 2°, sometiendo, así, a la considerada gran empresa a mayores exigencias en cuantn a los regímenes de fiscalización y gobierno (ver arts. 158 y
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El o los socios capitalistas responden de los resultados de las obligaciones sociales como los socios de la sociedad colectiva; quienes aportan exclusivamente su industria responden hasta la concurrencia de las ganancias no ~' percibidas. [ley 19.550, art. 141]
La finalidad de esta estructura es propiciar la integración a la actividad productiva empresarial, de quien sólo cuenta con su capacidad de trabajo n tal sentido debe entenderse el término industria) sin necesidad de hacerlo en condición de empleado, instaurándose a tal fin un régimen que le permite asociarse, sin comprometer su patrimonio personal. Lamentablemente la utilización de esta forma societaria para encubrir relaciones de dependencia laboral le ha restado importancia en cuanto a su empleo en la práctica.
La ley 19.550 introdujo mayores precisiones respecto del derogado régimen del Código de Comercio, especificando claramente la forma de responder los socios y el alcance de la responsabilidad según la categoría de socios.
Por lo demás, la existencia de las dos categorías es requisito tipificante deparando la inexistencia originaria de una de ellas o su desaparición sobreviniente, las consecuencias que hemos expuesto en relación al art. 134.
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.R.L)
DE LA NATURALEZA
Tradicionalmente se les reconoce a las SRL un carácter "intermedio o mixto", valorado entre las sociedades de personas (o por parte de interés) y las accionarias. para significar que si bien el elemento personal no es ajeno a su organicidad, la circunstancia de limitar los socios su responsabilidad al capital que se comprometen a aportar, les otorga un tinte acorde con los principios de la sociedad de capitales. Este carácter, en consecuencia, deviene en particularidades propias que ha llevado a ubicarlas en una "categoría" diferenciada, clasificándoselas como sociedades por cuotas, siendo el único exponente de esta "clase".
La ley 22.903 introdujo importantes modificaciones al régimen de las SRL, destinadas a "potenciar" (según los términos del legislador) esta estructura con la inocultada finalidad de revertir la tendencia hacia la constitución de sociedades anónimas de familia (ver comentario a la secc. V, ap. 1). A estas modificaciones aludiremos al comentar el articulado pertinente; sólo es de destacar aquí, que la inteligencia antedicha no supone convertir a la SRL en una subespecie de la sociedad por acciones (v.gr., como ocurre en el sistema italiano), sino que se ha mantenido el criterio "mixto" en la búsqueda de un contexto que, sincerando la eventual relación interna personalista pero, al mismo tiempo, flexibilizando la estructura, constituya a estos entes en basamento adecuado de la pequeña, mediana y aun gran empresa. Se advierten así soluciones de tinte inruitu personce, por ejemplo, cuando se dispone que siempre se necesitará el voto de otro socio si uno solo de los integrantes representa por sí el voto mayoritario (art. 160) o, en líneas generales, en cuanto la reforma tiende a dejar el mayor número de cuestiones posibles al libre acuerdo de los socios (ver, asimismo, art. 159). La flexibilización de las estructuras, por su parte, se denota en el nuevo régimen relativo a la cesión de cuotas (art. 152 y concs.) y en la eliminación de la distinción esquemática entre "clases" de SRL según el número de socios, reemplazándola (a través del denominado criterio dimensional de la empresa) por la distinción entre SRL cuyo capital alcance o no la cifra indicada en el art. 299, inc. 2°, sometiendo, así, a la considerada gran empresa a mayores exigencias en cuantn a los regímenes de fiscalización y gobierno (ver arts. 158 y