Un inquilino me dejó la casa con adeudo de rentas, se desalojó mediante juzgado y al parecer, también dejó adeudo a CFE y una multa por conectarse con " diablito ". Mi pregunta: Puedo volver a rentar la casa sin que se le cobre al inquilino nuevo o a mí como propietario el adeudo mencionado? O que tengo que hacer ? Necesito una orientación pues ya no quiero gastar más ya que su adeudo de renta en bastante alto. Gracias!!
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Ante quien esta el nombre del recibo, es el deudor, si eres tu, tendrás que pagar, pero si esta a nombre del inquilino no habrá mayor problema que llevar la copia certificada de la sentencia del desalojo, soy abogado del DF y Área metropolitana te puedo ayudar [email protected]
Como tu eresel propietario del inmueble, eres Tu quien debe rsponder por todos los adueros de tus inquilinos.
Todas las respuestas son falsas, ahí te va un Tip que te servira: l. a. CFE siempre te dirá que los adeudos son sobre los predios y es su papel para le recuperación, esta en su papel pero si tu compraste o rentaste un predio solo basta presentar tu contrato de arrendamiento legalizado ante hacienda o el de Compra-Venta para solicitar un servicio nuevo, ojo, te diran lo que te comento del adeudo pero en l. a. LEY FEDERAL DE ENERGIA ELECTRICA en el capítulo 5 artículo 34 que habla de l. a. terminación de contrato con l. a. CFE especifíca que si se incumple con el pago, o si hay un cambio de propietario hasta ahí termino esa relación de usuario con el suministrador del servicio, NO tienes por qué pagar lo que tu no consumiste, l. a. ley es muy clara y así he realizado varios contratos. De preferecnia pide hablar con el jefe de oficina y no con los de l. a. ventanilla, ponte perro y obtendrás tu contrato.
desafortunadamente tienes que pagar, y lo que puedes hacer es incluir ese gasto en la demanda, solo preguntale bien a tu abogado xq puede ser que el contrato se congele hasta que haya una resolucion del juez, preguntale a tu abogado si es posible agregar ese gasto, pero de entrada tienes que pagar no te queda de otra
sin que se le cobre al inquilino nuevo o a mí como propietario el adeudo mencionado?
LO SIENTO LA RESPUESTA ES NO, TU COMO PROPIETARIO DEBERAS PAGAR EL MONTO ADEUDADO,
SI ES QUE QUIERES QUE LA CFE, REINSTALE EL SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA.
O que tengo que hacer ?
UNA VEZ QUE PAGUES LA DEUDA, DEBERAS INCIAR OTRA DEMANDA CONTRA LA PERSONA QUE DEJO LA DEUDA.
Y SOLO ASI PODRAS RECUPERAR EL DINERO.
ASI QUE AUNQUE NO QUIERAS GASTAR MAS, SI NO PAGAS, LA CFE NO TE REINSTALA EL SERVICIO.
SUERTE.