¿un ejemplo de copropiedad y como procede el derecho del tanteo respecto a ese ejemplo?
si quiera algunas ideas de los cuales me ayudaran con un ejemplo de copropiedad, de ese mismo ejemplo como puede intervenir o interviene el derecho del tanteo...
Ivone. Los ejemplos que te han dado no son plenamente correctos y llevan a confusión.
El derecho español exceptúa el tanteo y rectracto (TANTEO, ¡correcto!) como la opción preferente de adquisición de un bien por quien es su copropietario.
O sea que una copropiedad de una marca comercial, admite este derecho. Una copropiedad de una finca rústica, admite este derecho. Una copropiedad de una sociedad mercantil (salvo que esté exceptuado) admite este derecho.
Pero en derecho español no la hay (según la Ley 49/60), cuando un vecino del piso superior vende su piso o apartamento. No hay preferencia para el vecino del piso inferior, el de enfrente o el del otro lado.
Lo hay como derecho preferente en una comunidad de bienes cuya parte pueda cederse. Por tanto esto es válido para un vehículo, por ejemplo.
Debe ejercitarse en los plazos que se establezcan entre las partes o un mes antes, (tanteo) y un mes después (retracto) salvo retracto pactado en escritura con otros plazos.
Y por cierto, los inquilinos (no los de 1.940, los actuales) tienen exceptuado el ejercicio del derecho de tanteo y retracto. A ellos no son aplicables estos derechos en España. Antes, lo era, ahora, no.
En esa virtud, resulta, que el dueño, no ha hecho la subdivisión respectiva, para escriturar a cada uno de manera individual, por lo que, vende en copropiedad, y a cada uno le corresponde un porcentaje de la propiedad, según sea la superficie que detenten.
Pasado el tiempo, cuando alguno de los copropietarios, desee vender la parte que le corresponde, deberá notificar a los demás su deseo de vender, para que, en su carácter de copropietarios, hagan valer su derecho del tanto.
Juan tiene un departamento y se muere. en el testamento deja como propietarios a pepita y yago.
este es un ejemplo de copropietarios; ambos son dueños de una parte alÃcuota del departamento, el derecho del tanto se refiere a que si yago desea vender debe decirle al otro pepita para darle la opción de que ella compre el tanto que le falta para ser la única dueña.
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Ivone. Los ejemplos que te han dado no son plenamente correctos y llevan a confusión.
El derecho español exceptúa el tanteo y rectracto (TANTEO, ¡correcto!) como la opción preferente de adquisición de un bien por quien es su copropietario.
O sea que una copropiedad de una marca comercial, admite este derecho. Una copropiedad de una finca rústica, admite este derecho. Una copropiedad de una sociedad mercantil (salvo que esté exceptuado) admite este derecho.
Pero en derecho español no la hay (según la Ley 49/60), cuando un vecino del piso superior vende su piso o apartamento. No hay preferencia para el vecino del piso inferior, el de enfrente o el del otro lado.
Lo hay como derecho preferente en una comunidad de bienes cuya parte pueda cederse. Por tanto esto es válido para un vehículo, por ejemplo.
Debe ejercitarse en los plazos que se establezcan entre las partes o un mes antes, (tanteo) y un mes después (retracto) salvo retracto pactado en escritura con otros plazos.
Y por cierto, los inquilinos (no los de 1.940, los actuales) tienen exceptuado el ejercicio del derecho de tanteo y retracto. A ellos no son aplicables estos derechos en España. Antes, lo era, ahora, no.
Saludos
Hola.
El ejemplo más común, es el que te acaban de dar, también puede ser que el dueño de un edificio, decida venderlo a sus inquilinos, dando preferencia a ellos de que ejerciten el derecho del tanto que les corresponde, de acuerdo a la Ley, pues, tienen preferencia para comprar, por el simple hecho de que son los poseedores de buena fe, a través de un contrato de arrendamiento.
En esa virtud, resulta, que el dueño, no ha hecho la subdivisión respectiva, para escriturar a cada uno de manera individual, por lo que, vende en copropiedad, y a cada uno le corresponde un porcentaje de la propiedad, según sea la superficie que detenten.
Pasado el tiempo, cuando alguno de los copropietarios, desee vender la parte que le corresponde, deberá notificar a los demás su deseo de vender, para que, en su carácter de copropietarios, hagan valer su derecho del tanto.
Pero, no te enredes mucho, hay más ejemplos, quédate con el primero.
Saludos.
Juan tiene un departamento y se muere. en el testamento deja como propietarios a pepita y yago.
este es un ejemplo de copropietarios; ambos son dueños de una parte alÃcuota del departamento, el derecho del tanto se refiere a que si yago desea vender debe decirle al otro pepita para darle la opción de que ella compre el tanto que le falta para ser la única dueña.
NOTA ES DERECHO DE TANTO NO DE TANTEO