estoy trabajando con contrato hace un año, y de lunes a viernes 9 hs diarias.
Me pasarían a turno americano, donde podría encontrar esa reglamentacion?
sé que son turnos rotativos pero nada mas,
donde puedo leer esa reglamentacion o ley?
desde ya, gracias por su atencion
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a ver si esto te ayuda
http://www.orientacionlegalparatodos.com/?p=1481
En nuestro sistema legal se admiten 8 horas diarias o 48 horas semanales; pero si a esto agregamos el decreto 1615 en su art. 1º inc. b : establece que la jornada de 8 horas no puede exceder más de una hora, es decir hasta 9 horas semanales estaríamos ante un supuesto perfectamente legal mientras que no se exceda en la suma la cantidad de 48 horas semanales; por ejemplo un trabajador podría trabajar de lunes a jueves: 9 horas diarias, los viernes 8 horas diarias y el sábado 4 horas. Todo lo que se trabaje en exceso ya es trabajo suplementario (horas extras).
Todo lo expuesto hasta aquí se aplica a los trabajos diurnos, en cambio para los trabajos nocturnos e insalubres tenemos otros límites.
Normas aplicables
El art. 14 bis de la Constitución Nacional
La Ley de Contrato de Trabajo
Los Convenios Colectivos de Trabajo (suelen establecer una jornada de 44 horas semanales)
Los Estatutos Profesionales (normas que regulan determinadas actividades)
Conceptos que se derivan del Art. 197 de la Ley de Contrato de Trabajo:
Concepto de Jornada de Trabajo. “se entiende por jornada de trabajo todo el tiempo durante el cual el trabajador esté a disposición del empleador en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio”
Intervalo mínimo entre jornadas: “Entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no inferior a doce horas”
Importancia de la limitación de la jornada de trabajo:
La problemática que subyace en el tema de la jornada de trabajo tiene su fundamento en razones de orden ético, cultural, biológico, técnico y hasta económico. Sin lugar a dudas el ser humano que trabaja necesita disponer de tiempo para su vida familiar y social, recreación, esparcimiento y educación; en tanto como es obvio su persona no empieza ni termina a la entrada o la salida de la empresa de la cual depende. Aunque la realidad Argentina y los escasos montos de los salarios no sólo inducen a los trabajadores a recargar su jornada de trabajo con horas extras sino también a tener doble empleo; tan opuesto a países como Alemania, Suiza, Gran Bretaña, Francia, Suecia, Holanda, entre otros, que han comenzado a implementar con carácter experimental en algunos sectores, el denominado “horario flexible”. Siendo que también la OIT por convenio 47 en el año 1935 estableció una jornada máxima de 40 horas semanales, convenio que nuestro país como algunos otros no ratificó.
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http://derecho.laguia2000.com/derecho-laboral/trab...
A esta modalidad de trabajo, el trabajo por equipos, al que equipara el de turnos rotativos, se refiere el artículo 202 de la Ley de Contrato de Trabajo, vigente en Argentina que lleva el número 20.744. Se remite a lo dispuesto por la ley 11.544, sobre jornada de trabajo ya citada, que en su artículo 3 inciso b, establece que el contrato por equipos, al que asimila el de turnos rotativos, es una excepción a la jornada normal de duración de trabajo, o sea de 8 horas por día, o 48 por semana.
Avisos Google
En el trabajo por equipos se admite una prolongación de estas jornadas pero con un límite proporcional, que es el siguiente: que se haga un término medio, tomando al menos tres semanas de labor, y ese resultado no podrá superar las 8 horas diarias o 48 semanales.
Lee todo en: Trabajo por equipos | La guía de Derecho http://derecho.laguia2000.com/derecho-laboral/trab...
Gracias por aportar conocimiento al foro . Si cada uno de nosotros nos tomáramos el tiempo de hacerlo , estaríamos mucho mas y mejor informados Gracias por el aporte . Chensina