La Constitución Argentina de 1949 fue una constitución sancionada durante la primera presidencia del general Juan Domingo Perón (1946-1952) basada ideológicamente en el constitucionalismo social y, según algunos autores, enmarcada en el populismo,1 que incorporó en sus artículos los derechos de segunda generación, reconoció la igualdad jurídica del hombre y la mujer, estableció la función social de la propiedad, nacionalizó los servicios públicos y dispuso la elección directa del presidente y del vicepresidente ad vitam o sin prohibición de reelección indefinida, entre otros.
La Constitución de 1949 fue derogada luego del golpe de Estado del 16 de septiembre de 1955, autodenominado Revolución Libertadora, a través de una proclama del presidente de facto Pedro Eugenio Aramburu, que reestableció la Constitución Argentina de 1853 con sus reformas de 1860. 1866, 1898, y se comprometió a respetarla, “en tanto no se oponga a los fines de la Revolución”.
La Convención Constituyente se reunió en Buenos Aires. Comenzó las sesiones preparatorias el 24 de enero de 1949, sancionó el nuevo texto reformado el 11 de marzo y concluyó con el juramento el 16 de marzo de ese año.
Los convencionales de la Unión Cívica Radical (UCR) solo asistieron a la primera sesión ordinaria del 8 de marzo, plantearon su disconformidad con la convocatoria, y se retiraron de las sesiones.
La ausencia del radicalismo empobreció los debates. Solo Sampay tuvo participaciones de gran altura analítica. En sus extensas participaciones Sampay insistió en un concepto importante: la reforma constitucional buscaba entre uno de sus objetivos básicos promover la participación del Estado en la economía, pero con un sentido complementario y supletorio de la actividad privada. Reclamaba Sampay un Estado Interventor pero:
“como poder supletorio e integrador, para afirmar un orden positivo, restituyendo o asegurando al hombre la libertad necesaria a su perfeccionamiento”.
Los convencionales constituyentes de 1949 pertenecieron al peronismo, que obtuvo la mayoría, y al radicalismo que obtuvo, la minoría.
Entre otros participaron los siguientes convencionales:
Peronistas:
Arturo Sampay, es considerado unánimemente como el ideólogo de la Constitución de 1949. Sampay, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Buenos Aires, se había formado en el radicalismo yrigoyenista y la catolicismo tomista, y venía insistiendo en la necesidad de la reforma constitucional en Argentina desde 1933. Sampay, quien durante la Convención Constituyente presidió la Comisión de Estudio del Anteproyecto de Reformas, había presentado él mismo un anteproyecto que guarda gran similitud con la reforma final. Ha sido autor de libros como "La crisis del Estado democrático liberal burgués" (1942), "Introducción a la Teoría del Estado" (1951) y "Constitución y Pueblo" (1974).
Ejemplar de la Constitución Argentina de 1949 exhibido en el Museo del Bicentenario.
Domingo Mercante, militar e hijo de un importante dirigente sindical ferroviario socialista y ex Secretario de Trabajo, diseñó junto con Perón, la estrategia de alianzas con el movimiento obrero en 1943.
José Espejo, dirigente sindical, elegido secretario general de la CGT en 1947.
Ítalo Luder, jurista, profesor de Derecho Constitucional en las universidades de Buenos Aires, Católica, del Litoral y de la Plata; presidente provisional de la Nación en 1975. Escribió La Jurisprudencia (1951), El Sistema Jurídico de la Ejecución Penal (1959), La Argentina y sus Claves Geopolíticas (1974).
Pablo A. Ramella, jurista; destacado constitucionalista sanjuanino. Ha sido autor de libros como Derecho Constitucional (1982), Crímenes contra la Humanidad (1986).
Eduardo Colom, director del diario La Época.
Radicales:
Moisés Lebensohn, político; fue uno de los renovadores de la Unión Cívica Radical, integrando el grupo que realizó la Declaración de Avellaneda y fundó el Movimiento de Intransigencia y Renovación en 1945. Desarrolló un pensamiento nacionalista inspirado en la obra de gobierno de Yrigoyen y adaptado a la construcción de una sociedad industrial y al proceso de sustitución de importaciones.
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La Constitución Argentina de 1949 fue una constitución sancionada durante la primera presidencia del general Juan Domingo Perón (1946-1952) basada ideológicamente en el constitucionalismo social y, según algunos autores, enmarcada en el populismo,1 que incorporó en sus artículos los derechos de segunda generación, reconoció la igualdad jurídica del hombre y la mujer, estableció la función social de la propiedad, nacionalizó los servicios públicos y dispuso la elección directa del presidente y del vicepresidente ad vitam o sin prohibición de reelección indefinida, entre otros.
La Constitución de 1949 fue derogada luego del golpe de Estado del 16 de septiembre de 1955, autodenominado Revolución Libertadora, a través de una proclama del presidente de facto Pedro Eugenio Aramburu, que reestableció la Constitución Argentina de 1853 con sus reformas de 1860. 1866, 1898, y se comprometió a respetarla, “en tanto no se oponga a los fines de la Revolución”.
La Convención Constituyente se reunió en Buenos Aires. Comenzó las sesiones preparatorias el 24 de enero de 1949, sancionó el nuevo texto reformado el 11 de marzo y concluyó con el juramento el 16 de marzo de ese año.
Los convencionales de la Unión Cívica Radical (UCR) solo asistieron a la primera sesión ordinaria del 8 de marzo, plantearon su disconformidad con la convocatoria, y se retiraron de las sesiones.
La ausencia del radicalismo empobreció los debates. Solo Sampay tuvo participaciones de gran altura analítica. En sus extensas participaciones Sampay insistió en un concepto importante: la reforma constitucional buscaba entre uno de sus objetivos básicos promover la participación del Estado en la economía, pero con un sentido complementario y supletorio de la actividad privada. Reclamaba Sampay un Estado Interventor pero:
“como poder supletorio e integrador, para afirmar un orden positivo, restituyendo o asegurando al hombre la libertad necesaria a su perfeccionamiento”.
Los convencionales constituyentes de 1949 pertenecieron al peronismo, que obtuvo la mayoría, y al radicalismo que obtuvo, la minoría.
Entre otros participaron los siguientes convencionales:
Peronistas:
Arturo Sampay, es considerado unánimemente como el ideólogo de la Constitución de 1949. Sampay, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Buenos Aires, se había formado en el radicalismo yrigoyenista y la catolicismo tomista, y venía insistiendo en la necesidad de la reforma constitucional en Argentina desde 1933. Sampay, quien durante la Convención Constituyente presidió la Comisión de Estudio del Anteproyecto de Reformas, había presentado él mismo un anteproyecto que guarda gran similitud con la reforma final. Ha sido autor de libros como "La crisis del Estado democrático liberal burgués" (1942), "Introducción a la Teoría del Estado" (1951) y "Constitución y Pueblo" (1974).
Ejemplar de la Constitución Argentina de 1949 exhibido en el Museo del Bicentenario.
Domingo Mercante, militar e hijo de un importante dirigente sindical ferroviario socialista y ex Secretario de Trabajo, diseñó junto con Perón, la estrategia de alianzas con el movimiento obrero en 1943.
José Espejo, dirigente sindical, elegido secretario general de la CGT en 1947.
Ítalo Luder, jurista, profesor de Derecho Constitucional en las universidades de Buenos Aires, Católica, del Litoral y de la Plata; presidente provisional de la Nación en 1975. Escribió La Jurisprudencia (1951), El Sistema Jurídico de la Ejecución Penal (1959), La Argentina y sus Claves Geopolíticas (1974).
Pablo A. Ramella, jurista; destacado constitucionalista sanjuanino. Ha sido autor de libros como Derecho Constitucional (1982), Crímenes contra la Humanidad (1986).
Eduardo Colom, director del diario La Época.
Radicales:
Moisés Lebensohn, político; fue uno de los renovadores de la Unión Cívica Radical, integrando el grupo que realizó la Declaración de Avellaneda y fundó el Movimiento de Intransigencia y Renovación en 1945. Desarrolló un pensamiento nacionalista inspirado en la obra de gobierno de Yrigoyen y adaptado a la construcción de una sociedad industrial y al proceso de sustitución de importaciones.
A. Aráoz de Lamadrid;
Alfredo D. Calcagno;
R. Lascano