Para obtener propiedad sobre un terreno baldío hay que ejecutar una usucapión, la cual se refiere brevemente a que tenes que ocupar pacificamente la propiedad durante 20 años, pagando los impuestos y realizando actos de conservación.
Si queres saber:
USUCAPION O ADQUIRIR UNA PROPIEDAD POR EL PASO DEL TIEMPO: Pocos saben que significa la palabra “Usucapión”, que tiene mas que ver con el derecho romano que con el léxico que manejamos hoy.
Usucapión es la institución del derecho civil por la que quien poseyó un terreno, una casa o un departamento durante cierto tiempo establecido por la ley, se le premia haciéndolo dueño de esta. La pregunta es Por que?
No será el caso del usurpador, no es el caso de quien se mete a una casa y allí se queda, no es el caso del inquilino eterno, no. Es el caso de quien luego de haber tenido “animo de poseer” la misma cierto tiempo, y la ha cuidado y tratado como propia, ha quedado a las claras revelado su intimo deseo de poseerla.
Para esto entonces, se valorara, a través del juicio de Usucapión, que ha hecho esta persona para merecer que se le otorgue tal carácter de propietario sobre la misma.
El juicio tramitara en el lugar y ante los tribunales de donde este ubicado el inmueble, será iniciado por el interesado, y la prueba requerida será: testigos, (aunque esta única prueba no será suficiente), según el Cod.Civil. Los mismos deberán dar fe de haber visto habitando tal inmueble del tiempo que la ley marca, y todo lo que pueda agregar en relación a lo que esta persona ha efectuado en el mismo.
Esto se traduce en: Mejoras. Es decir, en que he mejorado ese terreno o esa casa desde que vivo allí? Lo cerque por ejemplo, cuando no tenia cerco. Le hice llegar la conexión de gas o cloaca, cuando no había llegado aun y no se había acercado hasta el mismo? Derrumbe o construí alguna pared en su beneficio? Tenía graves problemas de humedad y ya no tiene? Todo eso demostrará como el ánimo de poseer contribuyo a la propiedad, por lo que acompañando las facturas de tales “mejoras”, (recibo de compra de medidores, factura por honorarios de electricista, arquitecto, etc) si las mismas son membreteadas muchísimo mejor, a fin de que el juez se sirva de estas también de prueba.
Asimismo y prueba sumamente relevante será el pago de todos los impuestos y/o tasasy/o servicios desde el inicio de mi posesión. Si no se las tiene encima (por el transcurso del tiempo), pero se encuentran pagas, se pedirá en el expte. por Oficio a Rentas o la Municipalidad correspondiente, que informe de su pago y fecha del mismo, aunque hacer trampa sería pagar con retroactividad para salvar los años, cuestión que no favorecería mi “animo posesorio”, sino mas bien, mi “animo posesorio a cualquier costo” y esto será prueba en contra, porque pagar hoy diez años para atrás, no probara que estoy en el inmueble desde hace 10 años, sino que quiero simular esto, y la sentencia será desfavorable.
Cual es el tiempo que debe transcurrir según la ley para que se me considere apto para USUCAPIR, es decir, para ser propietario?
1) Serán 20 años continuos sin que nadie -con legitimación- reclame la propiedad (es decir, los verdaderos o presuntos dueños) Este ocupante o futuro propietario, próximo a usucapir, es considerado, y (esto es sólo un termino) POSEEDOR DE MALA FE, entendiendo fe buena o mala en razón del título que puedan mostrar como ocupantes en relación al inmueble que se reclama. Tiene boleto? Tiene escritura? Será entonces un poseedor de mala fe, y necesitara dejar pasar 20 años hasta iniciar el juicio.
2) Si tiene el titulo será POSEEDOR DE BUENA FE, y esto no lo hará mejor persona, sino que tendrá algún documento (aun cuando no sea valido) y esto es muy común, mas en zonas suburbanas, donde “ Doña María” se fue al Registro de la Propiedad, vio terrenos vacíos desde hacia años, y comenzó a repartirle a los vecinos (a muy bajo precio) los mismos con escrituras hechas informalmente...
Cuando estos quieren vender, se encuentran con este escollo de que no es valida, y ya Doña María se fue o se murió, y todos los vecinos beneficiados otrora, hoy se encuentran en una misma situacion, perjudicados, hasta que se enteran que pueden validar su situación por juicio de Usucapión. Cuanto tiempo necesitaran? 10 años.
Una vez lo anterior, habrá que convencer al juez que nos toque, quien recordemos, sera el único que nos podra hacer propietarios con su sentencia, nadie más.
Digamos también que el verdadero propietario, de existir y ser ubicable (es decir, tener domicilio donde se notifique) se presentara en juicio, y también será posible que inicie el juicio de Reivindicación de su propiedad, antes de que se manifieste el paso de los años requeridos y el inicio de la Usucapión, aunque quien se desligo materialmente de ese inmueble 20 años, es raro se acuerde reclamarlo y menos iniciar un juicio, con los costos y la burocracia que implica, para recuperarlo.
hoy en dia, no creo que hayan terrenos valdios o abandonados y si los hay tendrias que investigarlo para saver porque no tiene dueño o si hay una problematica detras de el, ademas hay terrenos que parecen valdios que ni siquiera tienen huellas de tener dueño pero hay alguien que tiene papeles de ellos.
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Hola somos dos flias que hace mas de 17 años ocupamos una propiedad en cap federal Arg,cuando otra familia que la ocupaba se mudo ,no hemos hecho muchas mejoras pero mantenemos impuestos y servicios al dia, debemos esperar que se cumpla los 20 años o podemos iniciar tramites ahora y a que organismo nos dirigimos para hacerlo?
primero hay que checar en el registro publico si pertenece a alguien y si asi fuese investigar desde cuando esta asi de ser mas de 15 años limpialo no construyas nada grande y deja pasar un tiempo si nadie reclama haz una escitura privada con un notario de confianzay lleva contigo a un vendedor que sea alguien de confianza tuya y hagan la opèracion de compra venta asi
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Para obtener propiedad sobre un terreno baldío hay que ejecutar una usucapión, la cual se refiere brevemente a que tenes que ocupar pacificamente la propiedad durante 20 años, pagando los impuestos y realizando actos de conservación.
Si queres saber:
USUCAPION O ADQUIRIR UNA PROPIEDAD POR EL PASO DEL TIEMPO: Pocos saben que significa la palabra “Usucapión”, que tiene mas que ver con el derecho romano que con el léxico que manejamos hoy.
Usucapión es la institución del derecho civil por la que quien poseyó un terreno, una casa o un departamento durante cierto tiempo establecido por la ley, se le premia haciéndolo dueño de esta. La pregunta es Por que?
No será el caso del usurpador, no es el caso de quien se mete a una casa y allí se queda, no es el caso del inquilino eterno, no. Es el caso de quien luego de haber tenido “animo de poseer” la misma cierto tiempo, y la ha cuidado y tratado como propia, ha quedado a las claras revelado su intimo deseo de poseerla.
Para esto entonces, se valorara, a través del juicio de Usucapión, que ha hecho esta persona para merecer que se le otorgue tal carácter de propietario sobre la misma.
El juicio tramitara en el lugar y ante los tribunales de donde este ubicado el inmueble, será iniciado por el interesado, y la prueba requerida será: testigos, (aunque esta única prueba no será suficiente), según el Cod.Civil. Los mismos deberán dar fe de haber visto habitando tal inmueble del tiempo que la ley marca, y todo lo que pueda agregar en relación a lo que esta persona ha efectuado en el mismo.
Esto se traduce en: Mejoras. Es decir, en que he mejorado ese terreno o esa casa desde que vivo allí? Lo cerque por ejemplo, cuando no tenia cerco. Le hice llegar la conexión de gas o cloaca, cuando no había llegado aun y no se había acercado hasta el mismo? Derrumbe o construí alguna pared en su beneficio? Tenía graves problemas de humedad y ya no tiene? Todo eso demostrará como el ánimo de poseer contribuyo a la propiedad, por lo que acompañando las facturas de tales “mejoras”, (recibo de compra de medidores, factura por honorarios de electricista, arquitecto, etc) si las mismas son membreteadas muchísimo mejor, a fin de que el juez se sirva de estas también de prueba.
Asimismo y prueba sumamente relevante será el pago de todos los impuestos y/o tasasy/o servicios desde el inicio de mi posesión. Si no se las tiene encima (por el transcurso del tiempo), pero se encuentran pagas, se pedirá en el expte. por Oficio a Rentas o la Municipalidad correspondiente, que informe de su pago y fecha del mismo, aunque hacer trampa sería pagar con retroactividad para salvar los años, cuestión que no favorecería mi “animo posesorio”, sino mas bien, mi “animo posesorio a cualquier costo” y esto será prueba en contra, porque pagar hoy diez años para atrás, no probara que estoy en el inmueble desde hace 10 años, sino que quiero simular esto, y la sentencia será desfavorable.
Cual es el tiempo que debe transcurrir según la ley para que se me considere apto para USUCAPIR, es decir, para ser propietario?
1) Serán 20 años continuos sin que nadie -con legitimación- reclame la propiedad (es decir, los verdaderos o presuntos dueños) Este ocupante o futuro propietario, próximo a usucapir, es considerado, y (esto es sólo un termino) POSEEDOR DE MALA FE, entendiendo fe buena o mala en razón del título que puedan mostrar como ocupantes en relación al inmueble que se reclama. Tiene boleto? Tiene escritura? Será entonces un poseedor de mala fe, y necesitara dejar pasar 20 años hasta iniciar el juicio.
2) Si tiene el titulo será POSEEDOR DE BUENA FE, y esto no lo hará mejor persona, sino que tendrá algún documento (aun cuando no sea valido) y esto es muy común, mas en zonas suburbanas, donde “ Doña María” se fue al Registro de la Propiedad, vio terrenos vacíos desde hacia años, y comenzó a repartirle a los vecinos (a muy bajo precio) los mismos con escrituras hechas informalmente...
Cuando estos quieren vender, se encuentran con este escollo de que no es valida, y ya Doña María se fue o se murió, y todos los vecinos beneficiados otrora, hoy se encuentran en una misma situacion, perjudicados, hasta que se enteran que pueden validar su situación por juicio de Usucapión. Cuanto tiempo necesitaran? 10 años.
Una vez lo anterior, habrá que convencer al juez que nos toque, quien recordemos, sera el único que nos podra hacer propietarios con su sentencia, nadie más.
Digamos también que el verdadero propietario, de existir y ser ubicable (es decir, tener domicilio donde se notifique) se presentara en juicio, y también será posible que inicie el juicio de Reivindicación de su propiedad, antes de que se manifieste el paso de los años requeridos y el inicio de la Usucapión, aunque quien se desligo materialmente de ese inmueble 20 años, es raro se acuerde reclamarlo y menos iniciar un juicio, con los costos y la burocracia que implica, para recuperarlo.
Espero que te haya servido de
hoy en dia, no creo que hayan terrenos valdios o abandonados y si los hay tendrias que investigarlo para saver porque no tiene dueño o si hay una problematica detras de el, ademas hay terrenos que parecen valdios que ni siquiera tienen huellas de tener dueño pero hay alguien que tiene papeles de ellos.
investigalo creo que es lo mejor.
Aunque eres un principiante en el arte de la fotografía, aunque no sabes nada de fotografía o deseas perfeccionarte, este volumen, Manual de Técnica Fotográfica de aquí http://manualdetecnicafotografica.enle.info/?4Ydh está destinado a ser una herramienta para ti.
Con el libro Manual de Técnica Fotográfica empezaras desde cero, una cosa muy importante si eres nuevo en fotografía. Este libro te desvelara secretos a tener en cuenta a la hora de comprar una cámara y además cosas básicas como por ejemplo: como sujetarla, términos importantes utilizados en fotografía, técnicas fotográficas y muchas más cosas.
Además, el libro viene con numerosas fotografías y muchos de los conceptos son explicados para que puedas absorber con mayor ligereza lo que vas leyendo.
Si buscas un software online con profesores especializados, expertos invitados, con compañía permanente y con información actualizada semana a semana para revelarte las últimas estrategias que convertirán a tu negocio en una máquina para hacer capital y a ti en el emprendedor exitoso que siempre has querido ser entonces necesitas echar un vistazo aquí https://tr.im/1955l al Instituto De Capacitación Para Emprendedores Y Dueños De Pequeños Negocios.
En este instituto descubrirás absolutamente todo lo que necesitas conocer para lograr a ser un empresario de éxito. Aquí se te dirá exactamente lo que tiene que hacer y qué no hacer para lograr donde siempre has querido, en el momento donde no tienes que preocuparte mas por tu negocios y por nada, solo disfrutar de la vida.
por donde io alkilo hay un terreno vacio y esta montudo y tiene mas de 10 año abandonado como puedo hacer para kedarmelo soy de guayaquil
Hola somos dos flias que hace mas de 17 años ocupamos una propiedad en cap federal Arg,cuando otra familia que la ocupaba se mudo ,no hemos hecho muchas mejoras pero mantenemos impuestos y servicios al dia, debemos esperar que se cumpla los 20 años o podemos iniciar tramites ahora y a que organismo nos dirigimos para hacerlo?
un terreno baldio seria tuyo legalmente si pruebas q esta abandonado hace 20 años..lo importante es que consigas las pruebas..jaja
primero hay que checar en el registro publico si pertenece a alguien y si asi fuese investigar desde cuando esta asi de ser mas de 15 años limpialo no construyas nada grande y deja pasar un tiempo si nadie reclama haz una escitura privada con un notario de confianzay lleva contigo a un vendedor que sea alguien de confianza tuya y hagan la opèracion de compra venta asi