claro que si, puede usted hacer una cesion de derechos litigiosos, puede consultarlo en los codigos civiles y procedimientos civiles del estado que se encuentre. Pero tiene que ver si su demanda es viable, es decir, si usted tiene ganado el juicio, pues se tienen que contemplar en el trato las circunstancias de si usted pierde el juicio que es lo que va a suceder. Usted puede hablarme al 9153465845 Estados Unidos de america o bien al correo [email protected]
Debes hacer por escritura pública una Cesión de derechos y acciones litigiosas, esto lo debe hacer un Notario, luego lo presenta en el expediente la persona a quien cediste los derechos.-
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claro que si, puede usted hacer una cesion de derechos litigiosos, puede consultarlo en los codigos civiles y procedimientos civiles del estado que se encuentre. Pero tiene que ver si su demanda es viable, es decir, si usted tiene ganado el juicio, pues se tienen que contemplar en el trato las circunstancias de si usted pierde el juicio que es lo que va a suceder. Usted puede hablarme al 9153465845 Estados Unidos de america o bien al correo [email protected]
nadamas que todavia no sale la sentencia
salu2
Debes hacer por escritura pública una Cesión de derechos y acciones litigiosas, esto lo debe hacer un Notario, luego lo presenta en el expediente la persona a quien cediste los derechos.-
Saludos y suerte.-