Q indica que arca distribuciones s.a de tsu (cosmeticos) me notifica por un pago no efectuado de un importe de 69,37$, en caso de no pagar la deuda se procedera a intimacion de pago, embargo y citacion de remate, en caso de proceder en via de exhorto, sobre bienes de mi propiedad, corriendo por mi cuenta los mayores gastos que la ejecucion genere. En caso de no presentarme en el domicilio mencionado o no abonar el importe reclamado dentro de las 48 hs recibida la presente se actuara judicialmente en la forma antes indicada.
Informamos que a usted que ante la falta de pago arca distribuciones s.a podra ingresar la informacion referida en los bancos de datos de empresas especializadas en informacion comercial y crediticia.
¿Que es lo que significa eso?
quisiera saber, por una deuda de ese valor pueden hacer eso la cosmetica de tsu?.... mi casa son de mis padres, me la pueden embargar ?... y no entiendo eso de los bancos... que es lo que llegara a suceder si no pago esa deuda? porfa vor ayuden
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CONSULTANTE Giselle,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Contestando concretamente su pregunta CONSULTANTE, LA RESPUESTA ES NO, SUS DEUDAS PERSONALES NO PASAN A SU ESPOSO POR VIRTUD DEL MATRIMONIO, YA QUE EN DERECHO MERCANTIL, NADIE ESTA OBLIGADO AL PAGO DE UNA DEUDA QUE NO CONTRAJO, entiende.
Ahora bien, está a tiempo de TOMAR UNA ACTITUD ACTIVA EN SU CASO, YA QUE EN LA LEY EXISTEN LOS MEDIOS DE DEFENSA JURÍDICOS PARA QUE LOS DEUDORES, HAGAN FRENTE A SUS ACREEDORES EN CASO DE NO PODER SEGUIR PAGANDO SUS DEUDAS. Para que Usted tome el CONTROL DE SUS ADEUDOS, lo puede lograr desde mi particular punto de vista MEDIANTE EL JUICIO UNIVERSAL DE ACREEDORES O CONCURSO CIVIL VOLUNTARIO, este procedimiento judicial es aplicable cuando se tienen ingresos que son insuficientes para cubrir los pagos mensuales reclamados, es decir cuando se tiene un ingreso mensual que no alcanza para cubrir nuestras necesidades conjuntamente con los mínimos requeridos por los adeudos, por lo que procede la declaratoria de insolvencia o declaratoria de concurso de acreedores que básicamente aporta los siguientes beneficios:
1.- A partir de la declaración del Concurso se dejan de generar intereses mercantiles y moratorios, debiendo recalcularse los intereses al tipo legal mercantil del 6% anual, si el adeudo es mercantil, ó del 9% anual, si el adeudo es civil, artículos 2966 y 2967 del Código Civil.
2.- Toda reclamación judicial deberá dirigirse al Juez que ya tiene jurisdicción sobre el concurso, por lo tanto no se requerirá atender múltiples juicios ante diversas autoridades judiciales, articulo 739 del Código de Procedimientos Civiles.
3.- Desde la solicitud de Concurso Civil, el deudor aporta los bienes a disposición de los acreedores, al igual que puede efectuar consignación de pago de las cantidades que efectivamente puede disponer para pagar sus adeudos, artículo 738 del Código de Procedimientos Civiles.
4.- Los acreedores son notificados por el Juez y tienen un plazo no mayor a 20 días hábiles para demostrar los créditos a su favor, debiendo especificar el monto exacto de capital adeudado, fracción VI del articulo 738 del Código de Procedimientos Civiles.
5.- Se nombra un Síndico que mediará entre el deudor y sus acreedores, regulando los convenios de pago que se presenten y calificando la legalidad de los créditos reclamados, artículos 2968 y 2974 del Código Civil.
De esta forma, se pueden celebrar convenios judiciales con los Acreedores (cualquiera que sea Bancos, Empresas Prestadoras de Bienes ó Servicios, Particulares, Instituciones Públicas, etc.); con la seguridad de que se llevan a cabo ante la Autoridad Judicial y por conducto de Representantes Legales debidamente reconocidos, con lo cual evitamos sorpresas y fraudes de despachos de cobranza, sin cobros ocultos, sin intereses y en las condiciones y plazos que realmente podemos cubrir dado que el propio deudor es el que debe aprobar cada propuesta de convenio que se presente ante el Juez, entiende.
Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL CON ESPECIALIDAD EN CONCURSOS CIVILES, para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 3182-2696
Celular: 55-3462-7069
¿De verdad no entiendes que todo esto es por una cantidad minima que su HUBIERAS PAGADO no tendrias este problema?
Y tu el abogangster spamer Ariel, ¿notaste que preguntan desde Argentina? Eso de regar respuestas Copy & Paste no sirve más que para hacer spam.
La carta que te envÃan solo es para asustarte para que pagues el adeudo
Por el monto que indicas es muy poco, no van a hacer todo lo que dicen ahà por tan poco dinero ya que saldrÃa mas caro el proceso de embargo
Y solo te pueden embargar bienes que sean de tu propiedad
Eso que dices de los bancos es que te pueden reportar de manera negativa al buro de crédito, y con esto te cierran las puertas en un futuro para que te otorguen créditos algún banco
Pero el monto que te están cobrando es muy pequeño mejor paga
debes 70 pesos....
ijole es mega incomprendible como hay gente tan pero taaaaaan mierd4 que ni 70 pesos pueden pagar.
ahora entiendo porque sigues viviendo en casa de tus padres.