No. No caduca. Ahora la deuda es de la sucesion (que posee el mismo número de CUIT)
QUIEN MEJOR PUEDE ASESORARTE ES LA AFIP 08109992347
No. La deuda pasa a ser de la sucesión indivisa, en el juicio sucesorio la AFIP se va a presentar como acreedor.
Asimismo tenes que solicitar la cancelacion de la inscripcion en la AFIP (para que te den de baja) a través del formulario 981. Con original y duplicado del acta de defunción.
Suerte
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No. No caduca. Ahora la deuda es de la sucesion (que posee el mismo número de CUIT)
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No. La deuda pasa a ser de la sucesión indivisa, en el juicio sucesorio la AFIP se va a presentar como acreedor.
Asimismo tenes que solicitar la cancelacion de la inscripcion en la AFIP (para que te den de baja) a través del formulario 981. Con original y duplicado del acta de defunción.
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