No conozco cómo es el sistema, si me cobran los productos sin IVA o si después me lo reintegran de algún modo.
Mi pregunta principalmente apunta a: ¿puedo comprar cualquier cosa sin IVA, incluso productos que no corresponderían a mi rubro?¡Gracias!
Actualización:Todavía no compré ninguna mercadería (así que no me dieron ninguna factura), ni me hice monotributista. Y no estoy hablando de comprar en negro, sino estoy hablando del legal reintegro del IVA que se le hacen a los responsables inscriptos.
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Comprar sin IVA significa comprar en "negro" o sea que eso es ilegal, que se haga o no es otro tema.
Cuando sos monotributista, en las compras que hacés, el iva está siempre incluido y no te lo van a reintegrar.
El IVA es un impuesto al consumo. El único que realmente lo paga de su bolsillo es el consumidor final, porque en la cedan de compra y venta de un producto, cuando todos son inscriptos, cada uno va pagando el impuesto sobre la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta.
Pero cuando sos monotributista, vos pagás una cuota mensual que representa este impuesto estimado en base a los ingresos promedios declarados según la categoría en la que estás inscripto. Este importe representaría la diferencia entre el iva que te facturaron tus proveedores (que está incluido en la factura B que te dieron) y el iva que incluiste en el precio al que vendiste el producto, ya que vos aplicás tu margen de ganancia al precio total con iva incluido.
Espero que te haya quedado claro. El IVA debeería ser fácil, pero en este país se la rebuscaron bien, para que sea initeligible
hola!!
la respuesta es NO.
los monotributista cuando compran a los responsable inscripto deben pagar si o si el IVA (exepto que el producto que esten comprando este exento Art 7 ley de IVA)
cuando le compran a otro monotributista o responsable exento no pagas IVA, porque por el regimen esta exento
los unico que pueden tomarse el IVA como un credito a favor son los del regimen general (responsable inscripto)
saludos!!
P/D por el segundo detalle adicional la respuesta sigue siendo NO, porque los unicos beneficiarios son los responsable inscripto (es una ventaja al estar inscripto en el regimen general)