SI ESTA PROHIBIDO DESGRACIADAMENTE........pero tal vez un buen abogado puede usar para nuestra defensa......LA DEFENSA PERSONAL.....o que estabamos en situacion de peligro de muerte
Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos:
Artículo 12.- Son armas prohibidas, para los efectos de esta Ley, las ya señaladas en el Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia del Fuero Federal.
Código Penal Federal:
Artículo 160.- A quien porte, fabrique, importe o acopie sin un fin lícito instrumentos que sólo puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas, se le impondrá prisión de tres meses a tres años o de 180 a 360 días multa y decomiso.
Los servidores públicos podrán portar las armas necesarias para el ejercicio de su cargo, sujetándose a la reglamentación de las leyes respectivas.
Estos delitos, cuyo conocimiento compete al fuero común, se sancionarán sin perjuicio de lo previsto por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, de aplicación federal en lo que conciernen a estos objetos.
Código Penal del Estado de Tabasco:
ARTÍCULO 338.Se aplicará prisión de seis meses a tres años y multa de treinta a noventa días
multa y decomiso al que porte, en lugares públicos, objetos tales como puñales, navajas de muelle, boxers, chacos, manoplas y otros semejantes que se utilicen para agredir.
Las mismas sanciones se aplicarán a quien fabrique los citados objetos o comercie con ellos.
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SI ESTA PROHIBIDO DESGRACIADAMENTE........pero tal vez un buen abogado puede usar para nuestra defensa......LA DEFENSA PERSONAL.....o que estabamos en situacion de peligro de muerte
Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos:
Artículo 12.- Son armas prohibidas, para los efectos de esta Ley, las ya señaladas en el Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia del Fuero Federal.
Código Penal Federal:
Artículo 160.- A quien porte, fabrique, importe o acopie sin un fin lícito instrumentos que sólo puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas, se le impondrá prisión de tres meses a tres años o de 180 a 360 días multa y decomiso.
Los servidores públicos podrán portar las armas necesarias para el ejercicio de su cargo, sujetándose a la reglamentación de las leyes respectivas.
Estos delitos, cuyo conocimiento compete al fuero común, se sancionarán sin perjuicio de lo previsto por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, de aplicación federal en lo que conciernen a estos objetos.
Código Penal del Estado de Tabasco:
ARTÍCULO 338.Se aplicará prisión de seis meses a tres años y multa de treinta a noventa días
multa y decomiso al que porte, en lugares públicos, objetos tales como puñales, navajas de muelle, boxers, chacos, manoplas y otros semejantes que se utilicen para agredir.
Las mismas sanciones se aplicarán a quien fabrique los citados objetos o comercie con ellos.
Soy extranjera, no conozco las leyes mexicanas.